REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-N-2006-000445
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana ADELA MERCEDES PARADAS ÁLVAREZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.857.070, quien actúa en su condición de Apoderada del ciudadano Pedro Ramón Paradas Martínez, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-442.748, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yuly Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.751, contra la Resolución N° 026-2006-I emanada de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 30-08-2006, relacionada con la solicitud de Regulación de Alquiler presentada por la ciudadana Leslie Chiquinquirá Acosta Barrigas, de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Carrera 18 entre calles 43 y 44, donde funciona la Agencia de Lotería Latin Games, de esta ciudad. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/ig
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