REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000740

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 24/04/2019, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por la ciudadana: NIDIA ROSALIA D LUCA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.731.439, asistida por GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 219.512, por motivo de INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 25/04/2019.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentado por la ciudadana: NIDIA ROSALIA D LUCA DE RIVERO, anteriormente identificado, el Tribunal observa que en el escrito de la solicitud se desprende que la inserción debe hacerse por ante la Parroquia Churuguara Estado Falcón, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Federación del Estado Falcón, para que este continúe el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009 y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Federación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019) Años: 209° y 160°.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO





BBDC/AP/ko.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000740

SOLICITANTE: Ciudadana: NIDIA ROSALIA D LUCA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.731.439.-

ABOGADO (A) ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 219.512.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 24/04/2019, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por la ciudadana: NIDIA ROSALIA D LUCA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.731.439, asistida por GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 219.512, por motivo de INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 25/04/2019.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentado por la ciudadana: NIDIA ROSALIA D LUCA DE RIVERO, anteriormente identificado, el Tribunal observa que en el escrito de la solicitud se desprende que la inserción debe hacerse por ante la Parroquia Churuguara Estado Falcón, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Federación del Estado Falcón, para que este continúe el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009 y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Federación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019) Años: 209° y 160°.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO





BBDC/AP/ko.-




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2019-000740 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (03/05/2019). AÑOS: 209° Y 160°.
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO