Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Mayo (05) de Dos Mil Diecinueve (2019)
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019- 000257
SOLICITANTES: WILLSI YULIETT PEREZ GUZMAN y JINMY STALIN MENDOZA MENDOZA, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.132.718 y V-16.279.181 respectivamente.
ABOGADA: NORA C. RIVERO H., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.121.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Divorcio 185-A)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos WILLSI YULIETT PEREZ GUZMAN y JINMY STALIN MENDOZA MENDOZA, representada la primera por la ciudadana LUCRECIA PINEDA DE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.606, tal como consta en poder especial de representación otorgado por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 05 de diciembre del 2018, anotado bajo el N° 30, Tomo 243, Folios 98 al 100, y el segundo el ciudadano YONNY MENDOZA SALCEDO, tal como consta en poder general de representación, Administración y Disposición otorgado por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 29 de octubre del 2018, anotado bajo el N° 56, Tomo 219, Folios 176 al 178, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Nora C. Rivero H. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.121, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la parte indica que fijó como último domicilio conyugal en la Avenida El Placer, Urbanización El Trigal, casa Nº 29, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, prevé: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Juzgador que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijando como domicilio conyugal la Avenida El Placer, Urbanización El Trigal, casa Nº 29, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, es forzoso para este sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos WILLSI YULIETT PEREZ GUZMAN y JINMY STALIN MENDOZA MENDOZA, representada la primera por la ciudadana LUCRECIA PINEDA DE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.606 y el segundo el ciudadano YONNY MENDOZA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.383.755, asistidos por la abogada en ejercicio Nora C. Rivero H. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.121,. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo (05) de 2019. Años 209º de la independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
(FDO)
Abg. Yosglide D. Duin L.
La Secretaria Suplente,
(FDO)
Abg. Adriana Avancin.
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