REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000175
En fecha 09/04/2019, los ciudadanos FERNANDO JOSE PUERTA RODRIGUEZ y DILIA PASTORA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.349.401 y V-5.251.166 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, e inscrita en el IPSA Nº 41.974. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 13/05/2019 el Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. ----------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FERNANDO JOSE PUERTA RODRIGUEZ y DILIA PASTORA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.349.401 y V-5.251.166, respectivamente y de este domicilio, por ante Registro Civil municipal del Municipio Iribarren Del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de septiembre del año mil novecientos setenta y siete (1.977), anotado bajo el N° 756. Folio 289 fte., del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.977. Durante la unión matrimonial procrearon (04) hijos que llevan por nombre DEIVIS FERNANDO PUERTAS TORRES, DAYANA CAROLINA PUERTAS TORRES, FERNANDO JOES PUERTA TORRES .Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º y 159º.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. Yoxely C. Ruiz Sánchez.
Se publicó siendo las 01:45. p.m.
La Secretaria,
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