Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana MARIA RUFINA MENDOZA, venezolana, sin cédula de identidad, hábil en Derecho, asistida por la abogada Esther Pérez de Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.526, conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del Código Civil y al artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Registro Principal de la misma entidad federal, insertar en el libro de nacimientos correspondiente al año 1948 o en su defecto, al que lo supla, la partida de nacimiento a favor de la ciudadana MARIA RUFINA MENDOZA, la cual deberá contener entre las demás formalidades de ley, los siguientes datos: fecha y lugar de nacimiento ocho (8) de junio de 1948, en el sector Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; hija de MARIA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, de oficios del hogar, nacida en Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara remitiendo copia certificada de la decisión ordenando realizar la debida inserción de partida de nacimiento.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 9:50 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.