REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 13 de mayo 2019
209º y 160º
SOLICITANTE: EDUARDO JOSÉ CARRAZZONI BACCA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN/RECONSTRUCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2105-2019
“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------
Se recibe solicitud de rectificación y reconstrucción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CARRAZZONI BACCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.065.178, asistido por el abogado en ejercicio EIMER GREGORIO TOLOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.765, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 1216, folio 313, fecha de presentación diez (10) de mayo de 1952, del libro de nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto señala que existen errores en dicha partida, tanto de forma como de omisión, ya que al momento de extenderla se estampó el nombre de su padre como “EDUARDO JOSÉ CARRAZONI” siendo el correcto EDUARDO JOSÉ CARRAZZONI SABINO. A su vez, solicita que se ordene la reconstrucción de la misma, por cuanto aduce que en diversas oportunidades ha acudido ante dicha oficina registral y le manifiestan que el libro donde se encontraba inserta se destruyó.
Acompañó junto al escrito copia certificada de su partida de nacimiento, copias simples fotostáticas de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación y reconstrucción se solicita; y por último, copia simple fotostática de constancia de datos filiatorios, emitida por el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, la cual fue cumplida oportunamente y se ordenó la publicación del cartel prevista en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: El solicitante aspira le sea rectificada de nacimiento, en lo que respecta a la identidad de su padre.
SEGUNDO: Del mismo modo, pide que sea reconstruida la mencionada partida de nacimiento, alegando la destrucción del libro que la contenía.
TERCERO: Observa este Juzgador que en la partida de nacimiento que se pretende rectificar se indica como padre al ciudadano EDUARDO JOSE CARRAZONI, cuando lo correcto es EDUARDO JOSE CARRAZZONI SABINO, y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el derecho a la identidad que asiste al beneficiario, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de rectificación y reconstrucción de partida de nacimiento, conforme al artículo 149 y 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION y RECONSTRUCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CARRAZZONI BACCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.065.178, pues tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser el nombre correcto de su padre EDUARDO JOSE CARRAZZONI SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.240.540, casado y de nacionalidad venezolana.
En consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Registro Principal de la misma entidad federal, reconstruir y rectificar la partida de nacimiento anteriormente identificada, en el libro de nacimientos correspondiente al año 1957 o en su defecto, al que lo supla, a favor de la solicitante, previamente identificada, la cual deberá contener entre las demás formalidades de ley los siguientes datos: EDUARDO JOSÉ CARRAZZONI BACCA, fecha de nacimiento diecinueve (19) de octubre de 1951; nacido en la Clínica Acosta Ortíz, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de AUREA JOSEFINA BACCA DE CARRAZZONI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-273.409, de veintinueve años de edad, de oficio institutora y de EDUARDO JOSÉ CARRAZZONI SABINO, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.240.540, de veintisiete años de edad, de oficio o profesión pedagogo.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para ordenar la rectificación de los datos señalados y efectuar la reconstrucción solicitada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:
Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 11:15 a.m.
La Secretaria Acc:
Maryluz López Pérez.
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