REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Mayo del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 059- 2019

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SEQUERA RAFAEL OCTAVIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 7.387.912, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, David Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Nacional que tiene un área de Mil Cuatrocientos Catorce Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Cetimetros (1.414,69 Mts2), ubicada en el caserio Cambural de la parroquia Buenaventura Freitez Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias consta de Una (1) casa, edificada con paredes de bloques y bahareque recubiertas con friso liso, techo de láminas de zinc, piso de cemento y tierra, la cua está distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) corredor, y una (1) cocina, una (1) puerta de hierro en la entrada y salida, dotado de servicios de Electricida y agua, siete (7) matas de aguacate y cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera y tela de gallinero que circunda todo el terreno y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 35,32 metros con terrenos y bienhechurías ocupada por Torres Alfonzo; SUR: En línea de 43,00 metros con terrenos y bienchurias ocupada por Torres Juan; ESTE: En líneas de 22,52 + 10,70 metros con la Calle Principal y ; OESTE: En línea de 40,90 metros con terreno y bienhechurías ocupado por la Posesión Hernández. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Perdomo Navas Juan Bautista y Briceño Bernal José Nicolas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 26.568.730 y V- 9.622.890, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: SEQUERA RAFAEL OCTAVIO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez






LRAP/anglenis