REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Mayo del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 066- 2019

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PIÑA VALERO GEORMARY CARINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V- 12.536.119, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Javier Alejandro Mora Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 287.982, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido que mide Cuatro Mil Setecientos Veintiocho Metros con Cinco Centimetros (4728,5 M2), ubicado en el Caserio Paso de Tacarigua, Sector Cuesta la Vieja, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias esta constituidas por Una casa edificada con paredes de bloque, techo de zinc, en línea de tres cuartos continuos, cruce a otra área que posee un baño, una sala/comedor, una cocina, con un tanque de cemento para almacenar agua con una capacidad de 10.000 litros, cruce a otra área de lavado y almacenaje construido con paredes y techo de zinc, todo debidamente cercada al frente con alfajol y bloques, asi como alambres de púas y estantillas de madera en sus costados y parte trasera, instalaciones eléctricas y aguas servidas y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle cuesta La Vieja ; SUR: Con casa que ocupa el Sr. Jesús Manuel Pernia Pérez ; ESTE: Con casa que ocupa la Sra. Gladys Espinosa de Ovalles y ; OESTE: Con calle Cuesta La Vieja. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo) cuyo equivalente en Unidades Tributarias es de Sesenta Mil (60.000) U.T.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: López Pérozo Robert Alexis y Pérez de López Norka del Carmen, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.449.005 y V- 7.407.453, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: PIÑA VALERO GEORMARY CARINA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez






LRAP/anglenis