REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 27 de mayo 2019
209º y 160º

SOLICITANTE: NICOLA PUTIGNANO DONGIOVANNI
MOTIVO: RECONSTRUCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2095-2019

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud de rectificación y reconstrucción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano NICOLA PUTIGNANO DONGIOVANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.379.521, asistido por el abogado en ejercicio EIMER GREGORIO TOLOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.765, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 3101, folio 3 (fte), fecha de presentación treinta y uno (31) de agosto de 1955, del libro de nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto señala que en diversas oportunidades ha acudido ante dicha oficina de registro y le manifiestan que el libro donde se encontraba inserta se destruyó, debido al uso y la manipulación diaria, no existiendo respaldo alguno ni ningún otro medio para obtener su documento.
Acompañó junto al escrito copia certificada de su partida de nacimiento, copias simples fotostáticas de su cédula de identidad, de su registro de información fiscal (RIF), copias de las cédulas de identidad de sus padres María Dongiovanni de Putignano y Antonio Putignano Lopinto, respectivamente; copia simple fotostática de la partida de nacimiento cuya reconstrucción se solicita; y por último, copia simple fotostática de constancia de datos filiatorios, emitida por el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería, ésta última legalizada y apostillada. Cada copia fue confrontada con su original a efectum vivendi.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, la cual fue cumplida oportunamente y se ordenó la publicación del cartel prevista en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que fue consignada por el solicitante y riela al folio veinte (20) de este expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: El solicitante aspira que sea reconstruida su partida de nacimiento, alegando la destrucción del libro que la contenía.
SEGUNDO: Una vez valorados los medios probatorios presentados, considera este sentenciador considerando el principio de la buena fe, garantizando el acceso a la Justicia y no habiendo existido oposición a la presente solicitud, que la misma debe prosperar en Derecho, y así se establece.
Con base en las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el derecho a la identidad que asiste al beneficiario, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de reconstrucción de partida de nacimiento, conforme al artículo 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECONSTRUCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano NICOLA PUTIGNANO DONGIOVANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.379.521, pues tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, su partida de nacimiento se encuentra destruida, debido al uso y la manipulación diaria.
En consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Registro Principal de la misma entidad federal, reconstruir la partida de nacimiento anteriormente identificada, en el libro de nacimientos correspondiente al año 1955 o en su defecto, al que lo supla, a favor del solicitante, previamente identificado, la cual deberá contener entre las demás formalidades de ley los siguientes datos: NICOLA PUTIGNANO DONGIOVANNI, fecha de nacimiento veintisiete (27) de julio de 1955; nacido en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, hijo de MARÁ DONGIOVANNI DE PUTIGNANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-7.428.658, de veintiún años de edad, de oficios del hogar y de ANTONIO PUTIGNANO LOPINTO, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.240.540, de veinticinco años de edad, de oficio o profesión albañil, quienes para el momento de realizar la presentación eran de ciudadanía italiana, tal como se evidencia en la copia de la partida de nacimiento.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para ordenar la rectificación de los datos señalados y efectuar la reconstrucción solicitada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 11:45 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez