REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Mayo del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 038- 2019

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARQUEZ PERAZA MARIA ELENA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V- 15.579.720, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Carlos Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.800, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Nacional, con un área de Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (850 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Caserio Paso Tacarigua, sector Caudarito, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias consta de Una (01) vivienda, paredes de bloque y bahareque revestidas de friso liso, piso de cemento, techo de Zinc con correderas de hierro y estantillos de madera distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones la principal provista de baño, piso de cerámica, ventana panorámica con protector, puerta de hierro, closet y puerta de acceso, las otras dos habitaciones con ventanas de tubo de hierro y puerta de acceso, una (1) Cocina-Comedor empotrada elaborada en planhones de cemento recubiertos de baldosas, lavaplatos, ventana panorámica con protector y puerta de hierro queda acceso al patio, una (1) Sala provista con dos (2) ventanas panorámica con protector, puerta de hierro que da acceso a la vivienda, un áraea de servicio con puerta de hierro, un baño con puerta de madera, un (1) Lavadero con batea de concreto, Un (1) corredor techado con zinc y piso de cemento, dos (2) pozos sépticos, Un (1) tanque de concreto armado con capacidad para almacenar 10.000 litros de agua, con cerca perimetral de alfajol Estantillos de Madera y tubos de hierro que circunda todo el terreno, dotada la vivienda de todos los servicios básicos, Agua, Electricidad y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos y bienhechurías ocupadas por la Sra. Yusmari Arteaga; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupado por la Sra. Cele Castillo; ESTE: Con Callejón ciego ; OESTE: Con terreno ocioso. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Romero de Oviedo Lesbia del Carmen y Alejos Juan Bautista, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.246.140 y V- 3.320.959, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARQUEZ PERAZA MARIA ELENA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez



LRAP/anglenis