REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Mayo del Dos Mil Diecinueve
Años: 209º y 160º
SOLICITUD: 054-2019
Vista la declaración rendida en fecha 08/05/2019, por la ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad N° V-16.585.728, en su carácter de representante de la SUCESIÓN RAMON JUVENCIO RODRIGUEZ PEREZ, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana SALON, MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.584, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ESTHER MARÍA PÉREZ DE HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.526, plenamente identificada en autos, instrumento que corre inserto al folio Tres (03) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un terreno ubicado en el Caserío El Eneal entre la Carretera que conduce de Duaca a Barquisimeto, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre las ciudadanas SALON MARIA ELENA y LUZ MARINA RORIGUEZ DE SALAS, ya identificadas. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Q.
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
RAVQ/mlp
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