REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dos (02) de mayo del dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2017-003429
PARTE DEMANDANTE MERCEDES MONSALVE DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.263.424,domiciliada en el barrio Colinas de José Félix Rivas, parte alta sector 4, calle Girasoles entre Olivo y Corocora, casa N° 25, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA SANDY JAVIER CRESPO., inscrita en el I.P.S.A. bajo matricula N° 257.245.
PARTE DEMANDADA CARMEN VICTORIA GIL MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.448.251,.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA SANDY JAVIER CRESPO., inscrita en el I.P.S.A. bajo matricula N° 257.245.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Homologación.

En fecha 15 de diciembre de 2017, la ciudadana MERCEDES MONSALVE DE GIL, presentó demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADOen contra de la ciudadanaCARMEN VICTORIA GIL MONSALVE, identificadas ut supra, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer a este Tribunal.
En fecha 18/12/2017 se recibió en este despacho y el 08/01/2018 se admitió la demanda y se ordenó la citación, en fecha 02/10/2017 el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar por no encontrar al representante de la demandada. En fecha 02/02/2018, se recibió un escrito por la parte demandada, mediante el cual se da por notificada y conviniene en la demanda en los siguientes términos: “…Convengo expresamente en la demanda incoada, tanto en los hechos como en el derecho, asi mismo declaro expresamente que es mía la firma que aparece estampada en el documento privado suscrito en fecha 05 DE OCTUBRE DEL 2017, el cual acompaño el actor señalado con la letra “A”. Asi mismo reconozco el contenido del documento privado contentivo de una negociación de COMPRA VEBNTA de PARTE DE UNAS BIENHECHURIAS DE MAYOR DIAMENTRO edificadas sobre un lote de terreno ubicado sur-oeste de la ciudad de Barquisimeto , calle Girasoles, entre Olivo y Corocora, barrio Colinas de José Félix Rivas, parte alta sector 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, emBarquisimeto Estado Lara, casa N° 25.…”
Ahora bien, por cuanto el anterior acuerdo, se ha planteado conforme a derecho, versa sobre derechos disponibles y fue suscrito por las partes,dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide procede a impartir HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil diecinueve.-
La Juez,


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.
El Secretario Temporal,


Abg. Gustavo Gómez.

RMSG/GG/CA.-
Resolución N° 89/2019
El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO