Visto el desistimiento de la acción suscrito por la parte actora en fecha 08/05/2019, en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentada por la ciudadana HAIFA IDBAISI IDBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.708.222, de este domicilio, asistida por la abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.091, contra el ciudadano HEIBER EDGARDO ROA CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.427.926, de este domicilio y contra la firma mercantil LA MANSION DE LOS DULCES, C.A; domiciliada en Cabudare, Estado Lara, según acta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 39, Tomo 43-A, de fecha 18/07/2007 y contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, del cual depende el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), que presta el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en la persona del Procurador General de la República MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.285.020, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas; por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida decretada en fecha 23/10/2015. Líbrese oficio. Se declara terminado el juicio. Archívese en su debida oportunidad.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de mayo de 2019. Años 209° y 160°.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández
Se dejó copia de la sentencia N° 138 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 23.-
El Secretario.-
JDMT/maria elisa