Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la parte actora en fecha 06/05/2019, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la empresa CONSTRUCCIONES ALVAGAR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, anotado bajo el N° 16, Tomo 5-D, de fecha 12/05/1986, representada por el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.436.785, de este domicilio, con facultades para representar a la empresa en asuntos judiciales según copia certificada del acta inserta a los folios 14 a 16, asistido por la abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.851, contra la empresa VENEZOLANA DE FRUTAS C.A. (VENFRUCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, anotada bajo el N° 46, Tomo 5-I, de fecha 30/10/1987; por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio. Archívese en su debida oportunidad.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de mayo de 2019. Años 209° y 160°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
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