REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2017-000614
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JOHANNA GISELA GIMENEZ PIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 14.826.342, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, MISLAY ANDREINA MARTINEZ BASTIDAS y WILFREDO JOSE TRAVIEZO VALLES, inscritos en el I.P.S.A bajo losNros:108.661, 133.337 y 23.368, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YSAIDY MONICA DUDAMEL LEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.351.978, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALFREDO ALEJANDRO LINARES GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°185.793, de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito de fecha 20/05/2019, presentado por la abogada ADRIANY CAROLINA RAMOS LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 119.365, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, cuyo contenido versa en solicitar aclaratoria de la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 15/11/2018, en la cual expuso lo siguiente:
“ … en cuanto en copia certificada mecanografiada expedida por ustedes en fecha 19 de febrero del 2019, por cuanto a la hora de su Registro en el Acta de Revisión la misma presento los siguientes errores: No se describieron la Servidumbre en la descripción del inmueble ni el documento de parcelamiento, el bien no está correctamente descrito como en su titulo con linderos y todo, siendo los datos correctos de la descripción según se evidencia en Documento de Propiedad debidamente Protocolizado Ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No 2016.148, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No 362.11.2.5.1431, correspondiente al folio real del año 2016 de fecha 07 de marzo de 2016 los siguiente un inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela sobre la cual se encuentra construida, ubicado en el Conjunto No 5, casa No. C5-03 del Desarrollo Habitacional “Don Aurelio”, Asentamiento Campesino El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. La vivienda en referencia tiene el Sistema tradicional de concreto armado, techo de concreto con teja criolla, revestimiento interior con yeso en el techo y en el exterior en su fachada principal friso liso y trincote, y en las paredes laterales salpicado con polvo de mármol, cerámica en paredes y piso de sala de Baño y en toda la losa de piso, puertas metálicas, ventanas de romanilla con protección metálica, con instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas negras e instalaciones eléctricas: en un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (59,95 Mts2), la cual consta de sala-comedor-cocina, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, área de lavadero y patio posterior. La parcela de terreno sobre la cual está construida la casa de habitación se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,00 mts con parcela No C5-04; SUR: En línea de 17,00 mts con parcela No C5-02; CUADRADOS (127,50 Mts2), a este inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,1250% según consta de Documento de Parcelamiento Protocolizado en la Oficina de Registro Publico Bajo el No. 12 Folio 81 Al 171, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer Trimestre de fecha 14 de Marzo de 2.002 y se establece en Beneficio del Comprador una servidumbre permanente, continua, perpetua y pasiva para el paso de cloacas o servicios de agua, teléfono, conductores eléctricos y en general para todos aquellos servicios necesarios para el mejor funcionamiento del desarrollo habitacional. De igual manera se encuentra un error del saldo deudor de la venta siendo de el monto correcto de saldo deudor de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), que actualmente con la nueva reconversión monetaria de fecha 20 de agosto de 2018, corresponde la cantidad de TREINTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 30,00)…”
Por cuanto en la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha del 15 de noviembre de año 2018, la cual fue declarada firme en fecha 05 de Diciembre de 2018, por error involuntario se omitió la descripción de la Servidumbre, inmueble y el documento de parcelamiento, y sus linderos correspondientes, siendo un inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela sobre la cual se encuentra construida, ubicado en el Conjunto No 5, casa No. C5-03 del Desarrollo Habitacional “Don Aurelio”, Asentamiento Campesino El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. La vivienda en referencia tiene el Sistema tradicional de concreto armado, techo de concreto con teja criolla, revestimiento interior con yeso en el techo y en el exterior en su fachada principal friso liso y trincote, y en las paredes laterales salpicado con polvo de mármol, cerámica en paredes y piso de sala de Baño y en toda la losa de piso, puertas metálicas, ventanas de romanilla con protección metálica, con instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas negras e instalaciones eléctricas: en un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (59,95 Mts2), la cual consta de sala-comedor-cocina, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, área de lavadero y patio posterior. La parcela de terreno sobre la cual está construida la casa de habitación se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,00 mts con parcela No C5-04; SUR: En línea de 17,00 mts con parcela No C5-02; ESTE: en línea de 7,50 mts con parcela No C4-14 Y OESTE: En línea de 7,50 mts con calle acceso conjunto No 5, todo lo cual hace un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (127,50 Mts2), a este inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,1250% según consta de Documento de Parcelamiento Protocolizado en la Oficina de Registro Publico Bajo el No. 12 Folio 81 Al 171, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer Trimestre de fecha 14 de Marzo de 2.002 y se establece en Beneficio del Comprador una servidumbre permanente, continua, perpetua y pasiva para el paso de cloacas o servicios de agua, teléfono, conductores eléctricos y en general para todos aquellos servicios necesarios para el mejor funcionamiento del desarrollo habitacional, se hace la corrección necesaria en los términos indicados anteriormente.
En cuanto al error señalado por la parte en el saldo deudor de la venta siendo de el monto correcto de saldo deudor de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), que actualmente con la nueva reconversión monetaria de fecha 20 de agosto de 2018, corresponde la cantidad de TREINTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 30,00), de la revisión de la sentencia proferida, el saldo indicado está escrito correctamente, por lo tanto se niega la solicitud de corrección de saldo.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sobre el objeto de la solicitud de aclaratoria.
La Institución de la Aclaratoria de la Sentencia, tiene como objetivo la determinación exacta del dispositivo del mismo orientada a su correcta ejecución, por lo que debe precisarse que la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, así puede implicar un nuevo examen del planteamiento de una y otra parte. Es simplemente un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano que decidió, con la finalidad de la correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la Sentencia, tal como se infiere del artículo 252 del código in comento cuando señala:

“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”

Ahora bien, esta Jurisdicente evidencia que si bien es cierto el lapso establecido en el articulo ut supra, para proceder a solicitar la aclaratoria de Sentencia precluyó, no es menos cierto que la presente solicitud de aclaratoria es por error de forma, y esta Sentenciadora en aras de resguardar la Tutela Judicial efectiva, pudo constatar que efectivamente, este Juzgado por error involuntario omitió señalar las especificaciones del bien objeto del presente juicio, tanto la Servidumbre, el documento de parcelamiento, y sus linderos, en el dispositivo de la DECISION, específicamente en el particular TERCERO.
En atención a lo antes expuesto, se modifica el particular TERCERO del dispositivo de la siguiente manera; TERCERO: Se ordena a la parte demandada que cumpla cada uno de los compromisos recibidos en la suscripción del contrato de opción de compra venta; del inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela sobre la cual se encuentra construida, ubicado en el Conjunto No 5, casa No. C5-03 del Desarrollo Habitacional “Don Aurelio”, Asentamiento Campesino El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. La vivienda en referencia tiene el Sistema tradicional de concreto armado, techo de concreto con teja criolla, revestimiento interior con yeso en el techo y en el exterior en su fachada principal friso liso y trincote, y en las paredes laterales salpicado con polvo de mármol, cerámica en paredes y piso de sala de Baño y en toda la losa de piso, puertas metálicas, ventanas de romanilla con protección metálica, con instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas negras e instalaciones eléctricas: en un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (59,95 Mts2), la cual consta de sala-comedor-cocina, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, área de lavadero y patio posterior. La parcela de terreno sobre la cual está construida la casa de habitación se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,00 mts con parcela No C5-04; SUR: En línea de 17,00 mts con parcela No C5-02; ESTE: en línea de 7,50 mts con parcela No C4-14 Y OESTE: En línea de 7,50 mts con calle acceso conjunto No 5, todo lo cual hace un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (127,50 Mts2), a este inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,1250% según consta de Documento de Parcelamiento Protocolizado en la Oficina de Registro Publico Bajo el No. 12 Folio 81 Al 171, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer Trimestre de fecha 14 de Marzo de 2.002 y se establece en Beneficio del Comprador una servidumbre permanente, continua, perpetua y pasiva para el paso de cloacas o servicios de agua, teléfono, conductores eléctricos y en general para todos aquellos servicios necesarios para el mejor funcionamiento del desarrollo habitacional.
De lo antes señalado, queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa, en lo que respecta al particular TERCERO de la DECISION por parte del actor de autos. Hágase parte del fallo definitivo la presente aclaratoria. Así se establece.-
-II-
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la SOLICITUD DE ACLARATORIA de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2018, realizada por la ciudadana JOHANNA GISELA GIMENEZ PIÑA, parte actora asistida por la abogada ADRIANY CAROLINA RAMOS LEON, inscrita en el IPSA bajo el No 119.365, quedando aclarado el fallo recaído en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia del presente fallo, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Sentencia: N°149. Asiento N°: 19.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:48 a.m, y se agregó la copia de la presente aclaratoria al fallo definitivo de la causa.-
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández