En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, seguido por el ciudadano SEGUNDO ANTONIO AGUILAR AGUILAR, contra el ciudadano ELYS JAVEIR PERDOMO.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecinueve. AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández