REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000622
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana AMPARO COROMOTO CANELON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.385.234, de este domicilio, contra el ciudadano RAMÓN JOSÉ MARTÍNEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.858.844, de este domicilio, este Tribunal observa del libelo de la demanda que la parte demandante ciudadana AMPARO COROMOTO CANELON RODRIGUEZ, estimó su demanda en la cantidad de (13.600 U.T) unidades tributarias, y que conforme lo dispone la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24/10/2018 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 41620 de fecha 25/04/2019, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas en forma exclusiva y excluyente, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve 2019. Años 209° y 160°.
La Juez Provisorio
Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres El Secretario
Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández
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