REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-F-2017-000085

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS LUIS CALZADILLA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.713.380, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAGALY HERNANDEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 108.782, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA FERNANDA NIEVES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 13.922.991, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BORIS FADERPOWER, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No 207.893, de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se inició el presente juicio de JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por el Ciudadano CARLOS LUIS CALZADILLA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.713.380, de este domicilio, por medio de su apoderada judicial Abogada MAGALY HERNANDEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 108.782, de este domicilio, contra la Ciudadana MARIA FERNANDA NIEVES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 13.922.991, de este domicilio.
Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 02/02/2017 fue introducida la presente demanda por ante la URDD Civil del Estado Lara a los folios 01 al 23.
Asimismo y en fecha 06 de febrero del año 2017, el Tribunal dictó auto recibiendo y dando entrada a la demanda al folio 24, admitiendo la misma en fecha 13 de febrero del 201, al folio 25.
Seguidamente en fecha 15 de febrero del 2017, la parte actora consigno diligencia con la copia del libelo y auto de admisión a los fines de librara compulsa destinada a la citación de la demandada, al folio 26.
Posteriormente y en fecha 01 de marzo del 2017, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que la parte actora entrego oportunamente los emolumentos necesarios para el traslado del demandando, consignando en fecha 21 de marzo de 2017recibo de citación y compulsa sin firmar de la parte demandada, folios 27 al 37.
Para la fecha del 21 de marzo del 2017, la parte actora solicito sea acordada la citación por carteles a ser publicados en la prensa, y en fecha 23 de marzo del 2017 el Tribunal dicto auto acordando citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se libro el cartel, a los folios 38 al 40, donde la parte actora en fechas 05 de abril del 2017, consigno los ejemplares de cartel de citación a los folios 41 al 43.
En fecha 18 de abril del 2017 el abogado BORIS FADERPOWER consigno poder otorgado por la parte demandada a los folios 44 al 49, y para el día 30 de mayo del 2017, contesto la demanda a los folios 50 y 51.
El Tribunal dicto auto en fecha 31 de mayo del 2017, donde dejó constancia del vencimiento del emplazamiento en fecha 30/05/2017 y asimismo advirtió que la parte demandada presento escrito de contestación y no se opuso a la partición fijándose para el Décimo día de despacho siguiente a la el nombramiento del partidor, al folio 52, llevándose a cabo el acto de nombramiento del mismo en fecha 27 de Junio del 2017, a los folios 53 al 55.
El día 06 de julio del 2017 fue admitida tercería intentada por el ciudadano ANTONIO CARVALLO CRISTO al folio 56.
En fecha 19 de febrero del 2018 la abogada MAGALY HERNANDEZ apoderada de la parte actora sustituyó poder en los abogados MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ SIFONTES y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ MELENDEZ, al folio 57. Por último en fecha 30/04/2019, el abogado JAVIER CARVALLO, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CARVALLO, interpuso Acción de Tercería, a los folios, 58 y 59.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 27 de junio del año 2017, (27/06/2017) fecha en la que se llevo a cabo el nombramiento de Partidor y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el Ciudadano CARLOS LUIS CALZADILLA QUIROZ, contra la Ciudadana MARIA FERNANDA NIEVES SUAREZ.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160º.

La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 12:22 p.m, y se dejó copia de sentencia Nº 127 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 27.-

El Secretario


Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández




JDMT/LFRH/YelitzaTorrealba