REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KC02-X-2019-000012

DEMANDANTE: Ciudadana DILCIA PASTORA DE GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.856.751, de este domicilio

DEMANDADO: Ciudadana BIRNA PAREDES TORO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.826.503, de este domicilio, representado judicialmente por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, I.P.S.A. bajo el N° 15.235.

JUEZ INHIBIDO: JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN (en la causa por desalojo local comercial, con la nomenclatura KP02-R-2019-000097)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 19-0048 (ASUNTO: KC02-X-2019-000012).

Mediante acta de fecha 26 de abril de 2019 (fs. 2), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2019-000097, relativo al juicio de desalojo local comercial, interpuesta por la ciudadana Dilcia Pastora de Girón, contra la ciudadana Birna Paredes Toro, siendo su apoderado judicial, el abogado Antonio Ortiz Landaeta, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de mayo de 2019, se recibieron las presentes actuaciones en este juzgado superior, y en fecha 14 de mayo de 2019, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los días siguiente, conforme lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y por ello se exponen las siguientes consideraciones:

Se observa que el juez José Antonio Ramírez Zambrano, planteó la inhibición conforme lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Antonio Ortiz Landaeta, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2019-000097, argumenta que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, y ello consta en copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 4 de octubre de 2018, asunto signado con el N° KC02-X-2018-000009, que declara con lugar la inhibición por el nombrado respecto a la identificado abogado Antonio Ortiz Landaeta, debido a enemistad manifiesta prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 11 al 14).

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido reconoce la animadversión respecto a la persona del abogado Antonio Ortiz Landaeta, quien efectivamente actúa en la causa judicial N° KP02-R-2019-000097, como apoderado judicial de la parte demandada, y así se evidencia de las copias certificadas del poder general amplio y suficiente concedido por la demandada al prenombrado abogado (f. 3); de la solicitud de la reposición suscrito por la ciudadana Birna Paredes Toro debidamente asistida abogado Antonio Ortiz Landaeta, (fs. 4 al 5) del recurso de apelación formulado por el abogado Antonio Ortiz Landaeta en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 20 de febrero de 2019, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-V-2015-001853 (f. 06); y la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictada en fecha 4 de octubre del 2018, que declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien planteó la incidencia por enemistad respecto al abogado Antonio Ortiz Landaeta (fs. 11 al 14), por lo tanto quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada en el presente asunto. Y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2019-000097, relativo al juicio de desalojo de local Comercial, intentado por la ciudadana Dilcia Pastora de Girón, contra la ciudadana Birna Paredes Toro.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (21/5/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal. El Secretario Suplente,

Abg. José Javier Pastran.
Publicada en su fecha, siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10: 00 A.M.), expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente

Abg. José Javier Pastran.