REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KH02-X-2019-000009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZA INHIBIDA: Abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DEMANDANTE: SULEDIA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.174.103.

DEMANDADO: ANTERO RUIZ REBAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.331.309.

MOTIVO: INHIBICIÓN. (surgida en el asunto N° KP02-V-2019-000232)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente 19-0031 (KH02-X-2019-000009).

Con ocasión a la inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza, jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de febrero de 2019 (f. 02), fundada en el supuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido expresa “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.

En ese sentido expresa que, se inhibe en razón de “haber emitido opinión en el asunto signado con el N° KP02-V-2011-3544, juicio de reconocimiento de unión concubinaria entre las mismas partes, al haber dictado sentencia definitiva en fecha 20/10/2016 siendo declarado sin lugar la acción.”

Al respecto, observa esta alzada que junto a la copia certificada de la inhibición planteada, copia certificada de la demanda de fecha 14 de febrero del año 2019, que dio inicio a la causa judicial N° KP02-V-2019-000232, presentada por la ciudadana Suledia Coromoto González Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 8.174.103, contra el ciudadano Antero Ruiz Rebaza, titular de la cédula de identidad N° 13.331.309, cuya pretensión es el reconocimiento de la comunidad concubinaria (f. 04 al 06).

Asimismo, se observa copia certificada de la sentencia dictada por la jueza inhibida en la causa judicial N° KP02-V-2011-003544, de fecha 20 de octubre del año 2016, relativa a juicio de reconocimiento de unión concubinaria, en la que parte actora es la ciudadana Suleida Coromoto González Ojeda y el demandado es el ciudadano Antero Ruiz Rebaza, ambos supra identificados, cuya dispositiva de la sentencia declara sin lugar la acción de reconocimiento de unión concubinaria (f. 07 al 14).

Ahora bien, las referidas copias certificadas, se valoran conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, y, por ende tienen valor de plena prueba, y de las mismas queda demostrado que ciertamente la jueza inhibida al dictar la sentencia de mérito declarando sin lugar la demanda reconocimiento de unión concubinaria incoada por la ciudadana Suledia Coromoto González Ojeda, contra el demandado ciudadano Antero Ruiz Rebaza, juzgó sobre los hechos controvertidos en el aludido juicio, es decir, emitió su opinión respecto a los argumentos fácticos alegados por la demandante Suledia Coromoto González Ojeda, quien a su vez también es demandante en el asunto judicial N° KP02-V-2019-232, de cuya causa la jueza de la primera instancia de cognición se inhibió, conforme a la causa del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y es que ciertamente se trata de la misma accionante contra el mismo demandado, debido a la misma pretensión de que sea declarada la existencia de la relación concubinaria, por lo tanto, efectivamente la jueza inhibida se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza, jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de febrero del año 2019.

SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio a la abogada Johanna Dayanara Mendoza, jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (09/05/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Superior,


Dra. Delia González de Leal.
El Secretario Suplente

Abg. José Javier Pastrán Torres.
Publicada en su fecha, siendo las ONCE Y VEINTE horas de la mañana (11:20 a.m.), se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,

Abg. José Javier Pastrán Torres.