REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2019-000014
PARTE DEMANDANTE: JESUS NIELES PEROZO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. 7.359.399
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LONGINA ESTEFANIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No V-9.887.283 abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 192.844.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A (INVITREL),
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANILKIS RORAIMA CASTRO MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No V-21.274.801, inscrita en el IPSA 249.178.
MOTIVO: COBRO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
En horas de despacho del día de hoy 13 de Mayo del año 2019, a las 09:00 am, comparece voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: JESUS NIELES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.359.399, debidamente representado por la Abogado LONGINA ESTEFANIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.887.283 abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 192.844, e igualmente comparece el apoderado judicial como parte demandada, la abogada en ejercicio ANILKIS RORAIMA CASTRO MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.274.801, inscrita en el IPSA 249.178, representación que se acredita en el presente acto. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A (INVITREL), plenamente identificado, se da por notificada de la presente causa, quienes solicitan al Tribunal celebre Audiencia Extraordinaria a los fines de evitar que la presente causa se decida en la presente fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, Este Juzgado en virtud del principio de celeridad y brevedad que rigen el proceso laboral y por no violentarse el orden público, pasa a celebrar la audiencia, donde las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se suscribe en los siguientes términos:
PRIMERA:Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A (INVITREL), en fecha 30 de enero del año 2006, ocupando el cargo de operador de máquina, por lo que su rutina de trabajo proveniente de las actividades que realizaba requería que efectuara movimientos de flexión, adoptando posiciones como levantamiento, lo que condujo que le diagnosticaran, una enfermedad, hernia discal Cervical de C3-C4 con signos de radiculopatia, tenosinovitis del pulgar derecho e hipoacusia neurosensorial superficial bilateral leve, que fue certificada en fecha 29/11/2019 por el INPSASEL como una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.En tal sentido, procedió a demandar los conceptos que se le adeuda de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral los cuales procedo a señalar:
1) La indemnización por enfermedad ocupacional, conforme a lo previsto en el artículo 70 y 130 de la LOPCYMAT;por un monto a indemnizar de Bs.135.000,00 Bs.
2) Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil. Por la cantidad de Bs.100.000,00 Bs
En consecuencia, dichos montos antes discriminados totalizaron la cantidad de Bs. 235.000,00 Bs.
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A (INVITREL) toma la palabra y expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa, sin que esto constituya el reconocimiento por parte de mi representada de las supuestas hechos ilícitos derivados de la inobservancia a la normativa contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), es por lo que ofrezco en este acto el pago a los fines de honrar las obligaciones de mi representada empresa INVITREL C.A., los siguientes conceptos:
1.- La indemnización por enfermedad ocupacional: En virtud que conforme a lo manifestado por el demandante el INPSASEL emitió en el mes de noviembre de 2019 la Certificación donde se diagnostica una enfermedad hernia discal Cervical de C3-C4 con signos de radiculopatia, tenosinovitis del pulgar derecho e hipoacusia neurosensorial superficial bilateral leve, ocasionándole una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT, convengo en cancelar lo allí establecido, el cual corresponde a la cantidad de 1469 días calculados con base al salario integral diario,que sería la cantidad de 92,00 Bs, lo que multiplicado por la cantidad de días señalado da como resultado el monto de 135.000,00Bs. 2.-Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil, en tal sentido presento como contrapropuesta la cantidad de 60.000,00 Bs.
Todos esos conceptos sumaran un total de Bs. 195.000,00 Bs dinero que cual ofrezco pagar mediante un (01) cheque número 14828808 del BANCO BANESCO librado contra la cuenta corriente número 0134-0218-31-2181006385, cuyo titular es INVITREL C.A., de fecha 10 de mayo del año 2019 a favor de ciudadano JESUS NIELES PEROZO, el cual se anexa a la presente acta en copia fotostática marcado con la letra “B”, con la finalidad de dar por concluido la presente controversia”.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: “Acepto el planteamiento de la empresa INVITREL C.Ay recibo en este acto un (01) cheque número 14828808 del BANCO BANESCO librado contra la cuenta corriente número 0134-0218-31-2181006385, cuyo titular es INVITREL C.A., de fecha 10 de mayo del año 2019 a favor de mi persona JESUS NIELES PEROZO, por el monto de 195.000,00 Bs, para cancelar los siguientes concepto:1) Indemnización por la enfermedad ocupacional certificada en el año 2019, por la cantidad de 135.000,00Bs;2)Indemnización por daños morales y psicológicos por la cantidad de 60.000,00 Bs. En consecuencia, con el recibimiento del referido cheque, nada tengo que reclamar a la entidad de trabajo INVITREL C.A., por los conceptos anteriormente descrito por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INVITREL C.A.”
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de INVITREL C.A., con ocasión a esta enfermedad ocupacional, que pudieran corresponder a favor del ciudadano JESUS NIELES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.359.399, ni por las consecuencias que se deriven del mismo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante. En razón de lo anterior expresamente convengo en que la entidad de trabajo queda relevada de cualquier obligación de asistencia, indemnización, atención médica, pago de gastos médicos, terapias, exámenes y en general de todo compromiso derivado directamente o indirectamente de la enfermedad ocupacional y prestaciones sociales y demás pasivos laborales objeto del presente juicio.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia certificada a las partes.
LA JUEZ EL SECRETARIO
La Parte Demandante La Parte Demandada
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