REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: TP11-L-2019-000009
PARTE ACTORA: MAURO LIEBANO VOLCANES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANA CECILIA MILLA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA ESPERANZA, SUCESION NESTOR DE JESUS AGUIÑAR TORRES C.A.; representada legalmente por el ciudadano CESAR ALEJANDRO AGUILAR ANDUEZA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. AURA ROSA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 105.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy, jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:30 a.m.; día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, encontrándose presente: la representación judicial de la parte demandada ESTACION DE SERVICIO LA ESPERANZA, SUCESION NESTOR DE JESUS AGUILAR TORRES, C.A., Abg. AURA ROSA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 105.399. Se deja expresa constancia que a la hora del llamado, la parte actora no se encontraba presente; ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir del día siguiente al de hoy. Se termina la audiencia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 158º y 207º. Terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. MEURIS S. QUINTALE B.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN PARRAGA