REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: TP11-S-2019-00003
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CORDILLERA, C.A. Representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.664.452
APODERADO DUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.363
PARTE OFERIDA: GABRIELA YAMILETH BRICEÑO RAMIREZ, cédula de identidad Nº 17.392.744
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANA CECILIA MILLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.975, Procuradora de Trabajadores en Trujillo, Estado Trujillo.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, martes cinco (05) de noviembre de 2019, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto signado con el alfanumérico TP11-S-2019-00003, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abogada Yolimar Cooz y de la Secretaria Abogada Evelyn Parraga, comparecen el Abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.363, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORDILLERA, C.A. parte oferente en el presente asunto; la parte oferida ciudadana GABRIELA YAMILETH BRICEÑO RAMIREZ, cédula de identidad Nº 17.392.744, asistida de la abogada ANA CECILIA MILLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.975, Procuradora de Trabajadores en Trujillo Estado Trujillo. Seguidamente se declaró abierto el acto y la Jueza explicó a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo así como la aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos; y que por tratarse de una oferta real de pago, es la parte oferida quien decide si acepta o no el monto ofertado. En este estado, y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios, la parte oferente manifiesta que: “Efectuó la cancelación de la cantidad de Bs. 696.000,ºº . por concepto de salarios caídos adeudados a la trabajadora, por lo tanto ratifica su voluntad de hacer entrega adicional al monto de salarios caídos del monto ofertado en el presente asunto por concepto de prestaciones, intereses, vacaciones fraccionadas 2017-2018, bono vacacional fraccionado 2017-2018, vacaciones fraccionadas 2018-2019, bono vacacional fraccionado 2018-2019, utilidades fraccionadas año 2018 y utilidades fraccionadas año 2019, derivados de la relación laboral entre la ciudadana GABRIELA YAMILETH BRICEÑO RAMIREZ y la empresa CORDILLERA, C.A.” Se le otorga el derecho de palabra a la parte oferida ciudadana GABRIELA YAMILETH BRICEÑO RAMIREZ, quien encontrándose debidamente asistida de abogado, expone: “Ciudadana Jueza, por cuanto ya he recibido de parte de la empresa Cordillera C.A. la cantidad de Bs. Bs. 696.000,ºº , mediante cheque Nº 63002590 del B.O.D por concepto de salarios caídos ordenados en una providencia administrativa, manifiesto mi intención de recibir en este acto el dinero ofertado por la empresa Cordillera, C.A. y depositado a mi nombre en el banco bicentenario, por concepto de prestaciones sociales. Solicito se me entregue la cantidad ofertada, por cuanto estoy de acuerdo con el pago de los montos y conceptos señalados; y se ordene el archivo del expediente, es todo”. Visto lo expuesto por las partes, verificado que la trabajadora actúa libre de constreñimiento, manifestando su intención de recibir la cantidad ofertada y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, Homologa el acuerdo de las partes en la oferta real de pago, se da por concluido el proceso y en consecuencia ordena la entrega de la cantidad depositada a la ciudadana GABRIELA YAMILETH BRICEÑO RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº 17.392.744 en la cuenta de ahorros No. 0175 0200 0300 6319 7607, del Banco Bicentenario, por QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA y DOS CENTIMOS (Bs.525.127,52), mas los intereses que hubiere generado durante el deposito de dicha cantidad. Oficiese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones para la entrega de la respectiva libreta de ahorros, a los fines del retiro de la cantidad. Una vez entregada la misma y transcurrido el lapso de ley se ordena el archivo definitivo del expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2019. Siendo las 11:30 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 209 años de la Independencia y 160 años de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
PARTE OFERIDA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. EVELYN PARRAGA
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