PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2019-000052 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 448, Tomo 2-B; posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 194-A.

APODERADOS JUDICIALS PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CESTARI, MIGUEL GONZALEZ, WALTER RODRIGUEZ, MARIA BERMUDEZ, ANELAY SANCHEZ, ROSANA COLMENARES y ANNY RONDON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.111, 127.573, 80.590, 90.493, 92.355, 148.989 y 109.670, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 000101, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 17 de octubre de 2019, en el expediente administrativo Nº 078-2019-01-0198.


M O T I V A

El presente asunto se inicia con demanda de nulidad presentada en fecha 08 de noviembre de 2019 sometida a distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió su conocimiento a este Tribunal, que lo recibió en fecha 12 de noviembre de 2019; ordenando a la parte demandante, mediante auto dictado el 15 de noviembre del año que discurre, a subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos: “1.- Indicar domicilio exacto de la parte demandante”; ello conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los tres (03) días de despacho a la publicación del referido auto.

Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante, en el lapso establecido, no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.

En tal sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2019.

JUEZ

ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

SECRETARIA

ABG. FRANNYS PINTO

En esta misma fecha (25/11/2019) se dictó y publicó la decisión, a las 01:07 p.m.; agregándose al físico del expediente y al informático del Sistema Juris 2000.

SECRETARIA

ABG. FRANNYS PINTO