REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2017-000202
Solicitante: Ignacio Raúl Mendoza Aponte, titular de la cédula de identidad N° V-20.500.112.
Abogado Asistente: Adelis Ysidoro Labarca Gómez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 208.085.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 06 de diciembre de 2.017, el ciudadano Ignacio Raúl Mendoza Aponte debidamente asistido por el abogado Adelis Ysidoro Labarca Gómez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 208.085, actuando en su nombre y en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante Ignacio Raúl Mendoza Serrano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.694.244, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio doce (12) de autos.
En fecha 07 de diciembre de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo se ejerció el despacho saneador, concediéndole al solicitante cinco (05) días de despacho, a los fines de que consignara la copia certificada del acta de defunción del causante Ignacio Raúl Mendoza Serrano y así darle continuidad al presente asunto.
En fecha 13 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 15 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ignacio Raúl Mendoza Aponte, donde consigna lo requerido en auto de admisión de fecha 07 de diciembre de 2.017. En esa misma fecha se venció el lapso para el despacho saneador.
En fecha 18 de diciembre de 2017, por medio de auto se insto al solicitante el ciudadano Ignacio Raúl Mendoza Aponte, antes identificado, para que presentara partida de nacimiento del ciudadano Héctor Mendoza, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 09 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ignacio Raúl Mendoza Aponte, donde consigna el acta de nacimiento del ciudadano Héctor Mendoza.
En fecha 10 de abril de 2018, por medio de auto se insto al solicitante el ciudadano Ignacio Raúl Mendoza Aponte, antes identificado, para que indicara que carácter tiene el ciudadano Héctor Mendoza, en el procedimiento.
En fecha 11 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ignacio Raúl Mendoza Aponte, donde indica que el ciudadano Héctor Mendoza, antes identificado, es su hermano hijo del causante Ignacio Raúl Mendoza Serrano.
En fecha 13 de abril de 2018, por medio de auto se insto nuevamente al solicitante el ciudadano Ignacio Raúl Mendoza Aponte, antes identificado, para que indicara que carácter tiene el ciudadano Héctor Mendoza, en el procedimiento.
En fecha 12 de abril de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de abril de 2.018, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de noviembre de 2019. Años: 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108-2019 y se publicó siendo las 09:58 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-J-2017-000202
OG/pm.-
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