REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2018-000139
Demandante: Glorimar Soledad Escobar de Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.289.

Abogado Asistente: Maritza Suarez De Herrera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.787.

Demandado: Luis Raúl Álvarez Ladino, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.638.

Motivo: Divorcio 185.-

El día 05 de noviembre de 2018, la ciudadana Glorimar Soledad Escobar de Álvarez, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Maritza Suarez De Herrera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.787, presentó ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, en contra del ciudadano Luis Raúl Álvarez Ladino, ya identificado, bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, amparado en la jurisprudencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia N° 446/2014, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional, en virtud que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 06 de noviembre de 2018, se ordenó escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordeno despacho saneador, de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que indicaran el régimen de convivencia familiar.
En fecha 09 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 14 de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Glorimar Soledad Escobar de Álvarez, ya identificada, subsanando lo solicitado en el auto de admisión. En esta misma fecha se dejo constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión. Asimismo se dejó constancia de que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 eiusdem.
En fecha 15 de noviembre de 2018, se ordenó la notificación del ciudadano Luis Raúl Álvarez Ladino, ya identificado. Asimismo, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Glorimar Soledad Escobar de Álvarez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Luis Raúl Álvarez Ladino, tendrá un régimen de convivencia los días sábados desde la 10:00 a.m., hasta el domingo a las 05:00 p.m.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Luis Raúl Álvarez Ladino, suministrará la cantidad de mil seiscientos bolívares soberanos (Bs. 1.600,00) mensuales, a razón de ochocientos bolívares soberanos (Bs. 800,00) quincenales, además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes y el reto de los gastos que genere.
En fecha 19 de diciembre de 2018, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por el Abg. María José Fernández García, en su condición de Fiscal Decimosexto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 25 de enero de 2019, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Luis Raúl Álvarez Ladino, ya identificado.
En fecha 28 de enero de 2019, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de enero de 2019, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes once (11) de enero de 2019, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Glorimar Soledad Escobar de Álvarez y Luis Raúl Álvarez Ladino, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil. En esta misma fecha se reprogramo la audiencia preliminar, para el día veintiocho (28) de octubre de 2019, a las nueve (09:00 a.m) entre los ciudadanos Glorimar Soledad Escobar de Álvarez y Luis Raúl Álvarez Ladino, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se libraron boletas de notificación a los referidos ciudadanos.
En fecha 25 de octubre de 2019, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadano Glorimar Soledad Escobar de Álvarez, ya identificada.
En fecha 28 de octubre de 2019, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación no firmada librada al ciudadano Luis Raúl Álvarez Ladino, ya identificado.
En fecha 28 de octubre de 2019, siendo día y hora para celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante la ciudadana Glorimar Soledad Escobar de Álvarez, ya identificada, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano Luis Raúl Álvarez Ladino, antes identificado, la ciudadana Glorimar Soledad Escobar de Álvarez, ya identificada, manifestó “nosotros tenemos como diez (10) años de separado desde que el niño tenía meses de nacido”
Visto lo expuesto por la ciudadana Glorimar Soledad Escobar de Álvarez, ya identificada, esta Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del referido Circuito Judicial, Abg. Oliva Gil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda la aplicación de una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, apegada a interpretación de la sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia, tiene un lapso ocho (08) días hábiles de despacho, los cuales comenzaran a transcurrir al día siguiente de la presente acta, a los fines de que señale si efectivamente existe ruptura de la vida conyugal. (Copiado Textualmente).
En fecha 06 de noviembre de 2019, se recibió escrito presentado por la ciudadana Glorimar Soledad Escobar de Álvarez, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Maritza Suarez de Herrera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.787, promoviendo pruebas consistentes de los datos de los testigos, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2019, se ordenó oír la declaración de las testigos las ciudadanas María Mercedes Ladino Ballesteros, Maylin Carolina Escobar Mendoza y María Andreina Meléndez Aponte, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.413.801 V-17.941.083 y V-20.500.148, respectivamente.
En fecha 11 de noviembre de 2019, se dejó expresa constancia que el día jueves siete (07) de noviembre de 2019, venció el lapso de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de noviembre de 2019, se dejó expresa constancia de que no comparecieron las testigos ciudadanas María Mercedes Ladino Ballesteros, Maylin Carolina Escobar Mendoza y María Andreina Meléndez Aponte, ya identificadas, declarándose desierto el acto.

DE LAS PRUEBAS:

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Glorimar Soledad Escobar de Álvarez y Luis Raúl Álvarez Ladino, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios tres (03) de autos.
Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Glorimar Soledad Escobar de Álvarez y Luis Raúl Álvarez Ladino que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijo, que corren inserta al folio seis (06) de autos, la cual se aprecia y se admite en todo su valor probatorio de la cual se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.
Las testimoniales: Ciudadanas María Mercedes Ladino Ballesteros, Maylin Carolina Escobar Mendoza y María Andreina Meléndez Aponte, no comparecieron en la oportunidad fijada por el tribunal.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la ciudadana Glorimar Soledad Escobar de Álvarez, consignó pruebas dentro del lapso legal correspondiente, sin embargo; esta juzgadora observa que los testigo promovidos no fueron evacuados en la oportunidad fijada por este tribunal, por cuanto no comparecieron ante este despacho para oír sus declaraciones, motivado que la presente solicitud es con la finalidad de disolver el vinculo matrimonial y las partes les correspondía demostrar los hechos narrados en la audiencia, este juzgado precede a decidir el presente asunto.





DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Glorimar Soledad Escobar de Álvarez, ya identificada, en contra del ciudadano Luis Raúl Álvarez Ladino, ya identificado, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.

Asimismo se dejan sin efecto las medidas a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha 15 de noviembre de 2019.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de noviembre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112 - 2019 y se publicó siendo las 12:20 p.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


KP12-J-2018-000139
OG/pm.