REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000004
Demandante: María de los Ángeles Rodríguez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-18.951.195.

Abogado Asistente: Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.389.

Demandada: Franco Giacomo López Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 19.436.131.

Motivo: Divorcio por Desafecto

El día 01 de enero de 2019, la ciudadana María de los Ángeles Rodríguez Álvarez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.389, presentó ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, en contra del ciudadano Franco Giacomo López Rodríguez, ya identificado, invocando el artículo 185 del Código Civil, amparado en la jurisprudencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Admitida la solicitud, en fecha 15 de enero de 2019. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 15 de junio de 2018, se ordenó escuchar la opinión del niño, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Franco Giacomo López Rodríguez, antes identificado y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María De Los Ángeles Rodríguez Álvarez, antes identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá contactar y compartir con su hijo fines de semanas alternos, es decir, cada quince días y cuando a bien lo considere necesario, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares soberanos (BsS. 500,oo) mensuales, para los gastos necesarios de su hijo. Con ajustes que se incrementaran de acuerdo con la inflación y posibilidades que surjan. Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos de vestido, recreación, medicinas, útiles escolares, educación y asistencia médica.
En fecha 18 de enero de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 21 de enero de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 25 de enero de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Franco Giacomo López Rodríguez.
En fecha 28 de enero de 2019, la suscrita la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de enero de 2019, fue fijada la audiencia preliminar, para el día martes doce (12) de febrero de 2019, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María de los Ángeles Rodríguez Álvarez y Franco Giacomo López Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de septiembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil. En esta misma fecha se reprogramo la audiencia preliminar, para el día viernes (11) de octubre de 2019, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María de los Ángeles Rodríguez Álvarez y Franco Giacomo López Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordeno la notificación de los referidos ciudadanos.
En fecha 11 de octubre de 2019, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, en vista de que el asunto se encontraba paralizado por cuanto no había despacho y por cuanto no constaba las boletas de notificación, es por ello que se fijo nueva oportunidad para la audiencia preliminar, para el día martes doce (12) de noviembre a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
En fecha 15 de octubre de 2019, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos María de los Ángeles Rodríguez Álvarez y Franco Giacomo López Rodríguez.
En fecha 16 de octubre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boletas de notificación no firmadas libradas a los ciudadanos María de los Ángeles Rodríguez Álvarez y Franco Giacomo López Rodríguez.
En fecha 12 de noviembre de 2019, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia reprogramada preliminar, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
En fecha 14 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boletas de notificación no firmadas, libradas a los ciudadanos María de los Ángeles Rodríguez Álvarez y Franco Giacomo López Rodríguez.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana María de los Ángeles Rodríguez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.951.195.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 22 de octubre de 2018.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de noviembre de 2.019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118-2019 y se publicó siendo las 11:04 a.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


KP12-J-2019-000004
OG/pm.-