REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000077
Solicitante: Carlos David Chávez Vásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.004.103, domiciliad en el Callejón El Carmen, Sector Pueblo Aparte, Loyola, casa N° 39-12, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.

Abogada Asistente: Eleidy Yacseny Biarreta Bracho, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.704

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2019, por el ciudadano Carlos David Chávez Vásquez, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio Eleidy Yacseny Biarreta Bracho, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.704, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Juan Bautista Chávez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.697.955. En ese mismo acto consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia fotostática del curador propuesto, constancias de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de estudio de sus hijos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el Liceo Bolivariano “Egidio Montesinos” y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Escuela Bolivariana Dr. Ramón Pompilio Oropeza y constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal Pueblo Aparte del Municipio Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 15 de noviembre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Teodocila Chiquinquira González De Vásquez y Darwin Gerardo Vásquez Mosquera, titulares de la cedula de identidad Nros: V-9.846.702 y V-11.695.794, respectivamente.
En fecha 18 de noviembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia, del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión. Igualmente, se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadana Juan Bautista Chávez Vásquez, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Teodocila Chiquinquira González De Vásquez y Darwin Gerardo Vásquez Mosquera, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Juan Bautista Chávez Vásquez, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Juan Bautista Chávez Vásquez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de noviembre de 2019. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124–2.019 y se publicó siendo las 10:13 a.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


KP12-J-2019-0000077
OG/pm.-