REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000078
Solicitante: María Gabriela Vargas Chávez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.441.702, domiciliada en la Urbanización El Roble, calle N° 4 entre calle 1 y 2, casa N° 27-09, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.
Abogada Asistente: Eleidy Yacseny Biarreta Bracho, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.704
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2019, por la ciudadana María Gabriela Vargas Chávez, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Eleidy Yacseny Biarreta Bracho, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.704, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Mireya Margarita Chávez de Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.707. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, constancias de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Unidad Educativa Instituto María Inmaculada del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “El Roble Parte Alta” del Municipio Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 15 de noviembre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Arelis Coromoto Mendoza Morillo y Darwing Rafael Torcates Ocanto, titulares de la cedula de identidad Nros: V-19.300.730 y V-18.952.321, respectivamente.
En fecha 18 de noviembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión. Igualmente, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Mireya Margarita Chávez de Vargas, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Arelis Coromoto Mendoza Morillo y Darwing Rafael Torcates Ocanto, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mireya Margarita Chávez de Vargas, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Mireya Margarita Chávez de Vargas, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de noviembre de 2019. Años: 209° y 160°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 125–2.019 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2019-0000078
OG/pm.-
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