REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2019-000037
Demandante: Magaly Andreina Rodríguez Crespo, titular de la cédula de identidad N° V-16.235.744.

Demandado: José Miguel Rojas Timaure, titular de la cédula de identidad N° V- 17.942.283.

Abogados Asistentes: Luisa Cristina González Campos y Adriana Rodríguez, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 92.189 y 261.715.

Motivo: Divorcio Contencioso.

El día 18 de septiembre de 2019, la ciudadana Magaly Andreina Rodríguez Crespo, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Luisa Cristina González Campos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.189, presentó ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, en contra del ciudadano José Miguel Rojas Timaure, ya identificado, bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, amparado en la jurisprudencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia N° 446/2014, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional, en virtud que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 20 de septiembre de 2019, se ordenó escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo se ordeno la notificación del ciudadano José Miguel Rojas Timaure de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores.
b) En cuanto a la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Magaly Andreina Rodríguez Crespo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el ciudadano José Miguel Rojas Timaure, anteriormente identificado, en su condición de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tendrá derecho a visitarlos cuando lo disponga y las veces que lo considere, siempre con la previa comunicación y acuerdo entre ambos progenitores.
d) En cuanto Obligación de Manutención de los niños, el padre aportara la cantidad de cien mil bolívares mensuales (100.000,00.Bs.S). Asimismo, el cincuenta por ciento (50%) los gastos de vestido, medicina, educación y estudios, entre otros gastos que serán asumidos de manera conjunta por ambos padres.

En fecha 25 de septiembre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones
En fecha 30 de septiembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Publico abogada Ana María Torrealba.
En fecha 18 de octubre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación del ciudadano José Miguel Rojas Timaure, antes identificado, debidamente practicada.
En fecha 21 de octubre de 2019, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se dejo constancia que fue emendado el folio diecinueve (19) de autos.
En fecha 23 de octubre de 2019, se fijó la audiencia del acto de reconciliación para el día jueves treinta y uno (31) de octubre de 2019, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha (31) de octubre de 2019, siendo día y hora para celebrarse la audiencia del acto de reconciliación se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, ya identificados, los mismos exponen: “Estar de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial”. Ratifican las medidas provisionales, modificando el Régimen de Convivencia Familiar todos fines de semana el sábado retirarlos a las 4:00 de la tarde y retornan el domingo a las 4:00pm, en el hogar de la madre, retirarlo el padre y lo retorna el padre, en cuanto a la obligación de manutención el padre ofrece la cantidad de sesenta mil (60.000,00) bolívares mensuales. (Copiado Textualmente).
En fecha (04) de noviembre de 2019, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves veintiocho (28) de noviembre de 2019, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha (07) de noviembre de 2019, se homologa el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha (08) de noviembre de 2019, se recibió diligencia por la ciudadana Magaly Andreina Rodríguez Crespo, ya identificada, solicitando tres (03) juegos de la sentencia dictada y que se libraran los oficios a las autoridades correspondientes.
En fecha (11) de noviembre de 2019, por medio de auto se niega acordar las copias y los oficios solicitados por la ciudadana Magaly Andreina Rodríguez Crespo, antes identificada.
En fecha (12) de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos José Miguel Rojas Timaure y Magaly Andreina Rodríguez Crespo, asistidos por las abogadas Adriana María Rodríguez Díaz y Luisa Cristina González Campos , inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros: 261.715 y 92.189, solicitando la disolución del vinculo conyugal, ya que ambas partes manifestaron estar de acuerdo.
En fecha (15) de noviembre de 2019, por medio de auto se le hizo saber a las partes que el presente asunto no puede ser tramitado como jurisdicción voluntaria ya que el mismo fue presentado por una sola de las partes.
En fecha (18) de noviembre de 2019, se recibió diligencia por los ciudadanos Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, ya identificados, asistidos por la abogada Adriana María Rodríguez Díaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.715, donde exponen que desisten del presente procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, amparado en la jurisprudencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional, presentada por la ciudadana Magaly Andreina Rodríguez Crespo, en contra del ciudadano José Miguel Rojas Timaure, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de noviembre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-2.019 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


KP12-V-2019-000037
OG/pm.