REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2018-000149
Solicitante: Lorena Beatriz Bastidas Quivera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.666
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2018, la ciudadana Lorena Beatriz Bastidas Quivera, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus dos hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Sonia Susana Quivera Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.715. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cedula de identidad de sus hijos, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copia certificada de la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Carora), copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, constancias de estudios de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) emitida por la Unidad Educativa Instituto María Inmaculada y constancia de residencia de la curadora propuesta. Admitida la solicitud, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante promovió.
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En fecha 27 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Gretsis Carolina González y Diana Ibelis Valera Álvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.343.607 y V-18.870.525, respectivamente.
En fecha 28 de noviembre de 2018, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a emitir sus opiniones y de la no comparecencia de la curadora propuesta.
En fecha 26 de noviembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Oliva del Carmen Gil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 28 de noviembre de 2018, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de noviembre de 2019. Años: 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142-2019 y se publicó siendo las 12:06 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
Asunto: KP12-J-2018-000149
OG/pm.-
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