REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000088
Solicitante: Francis Ruvilin López Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.263.946, domiciliada en la Urbanización Colinas de Calicanto, vereda 13, casa N° 11, Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.
Abogada Asistente: Daimarys Josefina Quintero Ramos, Defensora Publica Primera Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2019, por la ciudadana Francis Ruvilin López Fernández, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Daimarys Josefina Quintero Ramos, Defensora Publica Primera Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Daimary de la Chiquinquira López Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.436. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del futuro esposo, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia certificada de la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Barquisimeto), copia certificada de la sentencia de divorcio del futuro esposo, emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y constancia de residencia de la solicitante emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquial, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 22 de noviembre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Milimar Josefina Valles Rivero y Carlos Enrique Mendoza Franco, titulares de la cedula de identidad Nros: V-19.299.625 y V-10.765.025, respectivamente.
En fecha 29 de noviembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia, del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar sus opiniones. Igualmente, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Daimary de la Chiquinquira López Fernández, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Milimar Josefina Valles Rivero y Carlos Enrique Mendoza Franco, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Daimary de la Chiquinquira López Fernández, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Daimary de la Chiquinquira López Fernández, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de noviembre de 2019. Años: 209° y 160°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143–2.019 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
Asunto: KP12-J-2019-0000088
OG/pm.-
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