REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO: KP12-V-2019-000055
Solicitante(S): Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-27.178.547.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Permiso Por Festividades Navideñas.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2.019, otorgada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el Centro de Entidad de Atención Casa hogar “Santa María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio cincuenta y tres (53) de autos, en la cual la ciudadana Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-27.178.547, solicitó autorización para que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda disfrutar de las vacaciones navideñas y fines de semana, con la ciudadana Nobeida Romelia Rodríguez Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.761, residenciada en la Urbanización Colinas de Calicanto Sector III, Vereda 01, Calle 06, desde el día trece (13) de diciembre del 2.019, hasta el día ocho (08) de enero de 2.020, con motivo de las vacaciones navideñas este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo de vacaciones navideñas comprendido desde el día trece (13) de diciembre de 2.019, hasta el día ocho (08) de enero de 2.020, y fines de semana, con la ciudadana Nobeida Romelia Rodríguez Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.761, con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que la niña deberá retornar a la casa hogar “Santa María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara, el día ocho (08) de enero de 2.020.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la niña fuera del Estado Lara, debiendo retornar a niña a la Casa Hogar “Santa María Goretti”, en la fecha señalada. Autorización valida solo para esta oportunidad.

Expídanse copias certificadas por la secretaria a la solicitante.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146– 2.019 y se publicó siendo las 11:31 a.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO



Asunto: KP12-V-2019-000055
OG/pm.-