REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-V-2019-000058
Solicitante(S): Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-27.178.547.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de un (01) año de edad.
MOTIVO: Permiso Por Festividades Navideñas.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2.019, otorgada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “Santa María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio sesenta y dos (62) de autos, en la cual la ciudadana Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-27.178.547, solicitó autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda disfrutar de las vacaciones navideñas y fines de semanas, con los ciudadanos Dorys de la Chiquinquira Rivero Rodríguez y Carlos Luis Pereira Pereira, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.345.548 y V-15.056.150, los cuales están residenciados en la Urbanización Don Pio Rafael Alvarado, carrera 16 del Rosario con Avenida 24 de Julio, casa N° 45-20, desde el día trece (13) de diciembre del 2.019, hasta el día veinte (20) de enero de 2.020, con motivo de las vacaciones navideñas este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo de vacaciones navideñas comprendido desde el día trece (13) de diciembre de 2.019, hasta el día veinte (20) de enero de 2.020, y fines de semana, con los ciudadanos Dorys de la Chiquinquira Rivero Rodríguez y Carlos Luis Pereira Pereira, con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que el niño deberá retornar a la casa hogar “Santa María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara, el día veinte (20) de enero de 2.020.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que los referidos ciudadanos no tienen autorización alguna para trasladar al niño fuera del Estado Lara, debiendo retornar al niño a la Casa Hogar “Santa María Goretti”, en la fecha señalada. Autorización valida solo para esta oportunidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria a la solicitante.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2019. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147–2.019 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
Asunto: KP12-V-2019-000058
OG/pm.-
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