REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2019-000037
Solicitantes: Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.235.744 y V-17.942.283, respectivamente.

Abogados Asistentes: Luisa Cristina González Campos, inscrita el I.P.S.A bajo el N° 92.189 (Abogada de la parte demandante) y Adriana Rodríguez Díaz, inscrita en el I.P.S.A bajo en N° 261.715 (Abogada de la parte demandada).

Motivo: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.-

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2019, se llevo a cabo la audiencia preliminar reconciliatoria entre los ciudadanos Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.235.744 y V-17.942.283 respectivamente, asistidos por las abogadas Luisa Cristina González Campos y Adriana Rodríguez Díaz, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros: 92.189 y 261.715 de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde llegaron al acuerdo de ratificar las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha veinte (20) de septiembre de 2019, modificando el Régimen de Convivencia Familiar y el monto de la obligación de manutención quedando de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores.
b) En cuanto a la Guarda y Custodia, la seguirá ejerciendo la madre ciudadana Magaly Andreina Rodríguez Crespo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el ciudadano José Miguel Rojas Timaure, anteriormente identificado, en su condición de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tendrá derecho a visitarlos todos los fines de semana, el sábado retirarlos a las 04:00 p.m. de la tarde y retornarlos el domingo a las 04:00 p.m., en el hogar de la madre, deberá retirarlos y entregarlos el padre.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención de los niños, el padre aportara la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (60.000,00.Bs.S). Asimismo, el cincuenta por ciento (50%) los gastos de vestido, medicina, educación y estudios, entre otros gastos que serán asumidos de manera conjunta por ambos padres.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Magaly Andreina Rodríguez Crespo y José Miguel Rojas Timaure, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano José Miguel Rojas Timaure, ya identificado, aportara para la obligación de manutención la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (60.000,00.Bs.S). Asimismo, el cincuenta por ciento (50%) los gastos de vestido, medicina, educación y estudios, entre otros gastos que serán asumidos de manera conjunta por ambos padres.

En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, retirarlos los días sábados desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y retornarlos el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), en el hogar de la madre, asimismo deberá retirarlos y entregarlos el padre, todo conforme a lo acordado por las partes en la audiencia.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de noviembre de 2.019. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102-2019 y se publicó siendo las 08:46 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


KP12-V-2019-000037
OG/pm.-