REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 11 de noviembre de 2019
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2019, estampada por el abogado en ejercicio ALVARO GALLARDO, codemandado en la presente causa, mediante la cual expone: “Solicito se me expida nuevamente se vuelvan a imprimir los siguientes oficios N° 0301-18, 0302-18 y 0303-18 por cuanto los que se me habían entregado para los efectos legales se deterioraron por causas ajenas a mi voluntad en tal sentido ratifico que sean nuevamente imprimidos, es todo” (sic) (Cursivas del Tribunal); ahora bien, de una revisión minuciosa de la presente causa primeramente se observa que en virtud de la prueba de informes en fecha 08 de octubre de 2018 el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio ROBERTO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.455, solicitó ser designado como correo especial para hacer entrega de los oficios número 061-17 y 063-17 dirigido el primero a Agropatria y el segundo al Consejo Comunal San Isidro del sector La Loma, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, siendo designado como tal por el suscrito en fecha 31 de octubre de 2018 conforme auto inserto al folio 407; así las cosas, en fecha 14 de enero de 2019 compareció el abogado ALVARO GALLARDO, antes identificado, y mediante diligencia inserta al folio 410 solicitó al tribunal se instara a la contraparte en su condición de correo especial para que consignara las resultas de su misión, en tal orden el tribunal en fecha 01 de febrero de 2019, mediante auto hizo constar que a esa fecha los oficios de los cuales había requerido el apoderado de la parte actora ser designado como correo especial los mismos reposaban en el archivo del juzgado sin haber sido retirados, es por ello que la representación de la parte demandada, abogado ALVARO GALLARDO, antes identificado, mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2019 inserta al vuelto del folio 412, solicita ser designado como correo especial a los fines de hacer entrega de los respectivos oficios promovidos por ambos sujetos procesales, en consecuencia y conforme al principio de igualdad entre las partes y comunidad de la prueba se designó al abogado ALVARO GALLARDO antes identificado, como correo especial para hacer entrega de los oficios librados 0301-18 (Sistema de Riego), 0302-18 (Agropatria) y 0303-18 (Consejo Comunal), correspondiendo los dos últimos a los oficios previos números 061-17 y 063-17, los cuales no hizo entrega el apoderado de la parte actora, procediéndose a ser revocado como correo especial; posteriormente se observa que en fecha 08 de mayo de 2019, el abogado ÁLVARO GALLARDO, antes identificado, retiró los respectivos oficios conforme diligencia inserta al folio 414.
De igual forma el Tribunal en fecha 07 de junio de 2019 mediante auto inserto al folio 415 dejó sin efecto el oficio número 0301-18 dirigido a la Asociación de Productores del Sistema de Riego de la parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, por cuanto constaba en autos las resultas del mismo, requiriendo el apoderado de la parte actora mediante diligencia inserta al folio 416 de fecha 12 de julio de 2019 se inste a la parte demandada a consignar acuse de recibo dada su condición de correo especial; en tal orden en fecha 08 de noviembre de 2019, el apoderado de la parte demandada, plenamente identificado, mediante diligencia solicita la reimpresión de los oficios en los términos indicados al inicio del presente auto.
Por las razones antes expuestas donde consta que ambos sujetos procesales han sido designados como correo especial a los fines de la entrega de los oficios números 0302-18 y 0303-18, anteriormente 0061-17 y 0063-17, respectivamente, e incumpliendo ambos con la misión encomendada, es por ello que este juzgado primeramente ordena librar nuevamente el contenido de los oficios números 0302-18 y 0303-18 con nueva nomenclatura correlativa del juzgado 0197-19 y 0198-19, negándose la ratificación del contenido del oficio número 0301-18 por cuanto el contenido del mismo se dejó sin efecto mediante auto de fecha 07 de junio de 2019 inserto al folio 415; ordenándose, conforme los supuestos antes indicados, que tales sean practicados por medio del alguacil de este juzgado donde consta que el destino de los mismos se ubica dentro de la circunscripción judicial del tribunal.
Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMAR MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM
EXP. A-0494-2016