REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 06 de noviembre de 2019
209º y 160º
Visto el curso de la presente causa por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 5.762.535, en contra del ciudadano CIRO SIMEON SAAVEDRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 5.782.494, tercero llamado al juicio, ciudadano ARGENIS TADEO SAAVEDRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 5.779.009, observa el Tribunal que para el día de hoy se encuentra fijada la celebración de la Audiencia de Pruebas conforme auto de fecha 27 de septiembre de 2019 inserto al folio 74; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales se constata que el Tribunal al momento de fijar la respectiva audiencia de pruebas no consta en autos las resultas de la prueba de informes promovida por la parte actora y admitida por el Tribunal, en consecuencia el suscrito juzgador se ve en la necesidad de corregir la falta cometida, considerando prudente al respecto traer a colación el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. (Resaltado de este Tribunal)
En igual orden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en Sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000, expuso:
" … Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición”. (Resaltado de este Tribunal)
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes transcritos y siendo la reposición una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, ya que había sido jurisprudencia reiterada de la antigua Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia el que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas; en consecuencia se repone la causa al estado de evacuación probatoria, sin que el mismo implique oportunidad para promover medio probatorio alguno; únicamente para evacuar la prueba de informes promovida por la parte actora, declarándose la nulidad del auto de fecha 27 de septiembre de 2019 que fijó la realización de la audiencia de pruebas; librándose en la presente oportunidad el contenido del oficio dirigido al Consejo Comunal Arcángel Rafael de Las Travesías, ubicado en el sector Las Travesías, parroquia Santa Ana del estado Trujillo. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, y una vez conste en autos la última de ellas y las resultas de la prueba de informes se fijará la fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas. Así se decide.
ABG. JOSE CARLENIN ARAUJIO BRICEÑO.-
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
EXP. 0606-2017
JCAB/RM
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