REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-002045
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: BEATRIZ EUGENCIA CONTRERAS ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 272.135, actuando en su carácter de apodera judicial de la ciudadana: WENDOLY MARGARITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.633.805, en la cual solicita sea declarada junto con el ciudadano: HERBER DE JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.114.990, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN CASTILLO BALZA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.081.272, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 28/08/2019, según consta en Acta de Defunción N°. 33, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARNOLDO DE JESUS SUESCUN CASTILLO Y NAILET COROMOTO VELASQUEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: WENDOLY MARGARITA CASTILLO Y HERBER DE JESUS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.633.805 y V-10.114.990, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: MARGARITA DEL CARMEN CASTILLO BALZA.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las once y veinte de la mañana (11:20 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
YCRS/AP/ko.-
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