REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000768
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
En mi condición de Juez Suplente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ/2008/2018, de fecha 10/07/2018, siendo debidamente juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 19/11/2019, me aboco al conocimiento de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: JOSE NICOLAS TORCATES y MARIA ZORAIDA SAAVEDRA DE TORCATES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.633.171 y V-9.853.939, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: SILVIA I. P. GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 290.780.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

En fecha 18/11/2019, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentado por los ciudadanos: JOSE NICOLAS TORCATES y MARIA ZORAIDA SAAVEDRA DE TORCATES, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: SILVIA I. P. GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 290.780, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 19/11/2019, y se da por recibido.- En consecuencia, el Tribunal para decidir observa que de la solicitud presentada se constata que los cónyuges señalaron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: La Calle Zulia, Esquina Con Calle Maracay, en Carora, Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO TORRES. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019) Años: 209° y 160°.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO
La Sec.
BBD/AP/wm.-