REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Noviembre de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 170-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana QUERO BASTIDAS LEIDA PASTORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.260.171, de este domicilio, actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Crespo, Condición Esta Que Se Desprende Según Acta De Proclamación Expedida Por La Junta Municipal Electoral De Fecha Diez (10) De Diciembre Del Año Dos Mil Diecisiete (2017), Y Acta De Juramentación Realizada Por Órgano Del Concejo Municipal Del Municipio Crespo, Sesión Especial N° 12 De Fecha 14 De Diciembre De 2017, asistida por el abogado, JHON ALEJANDRO SANCHEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.844, en su carácter de Sindico Procurador Del Municipio Crespo, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de unas bienhechurías construidas sobre un terreno municipal, ubicado en la carrera 06 entre calles 12 y 13 del Sector Centro, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie aproximada de Seiscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados Con Veintiún Centímetros (652,21mts2). Dichas mejoras poseen las siguientes características: Reforzamiento, mejoramiento y ampliación de la construcción principal constituyendo hoy en dia, dos edificaciones contiguas, conformadas por una construcción de un (01) nivel para la sala de teatros unida por un pasillo a un edificio de dos (02) niveles para el funcionamiento administrativo del teatro municipal. Las características de las construcciones son las siguientes; TEATRO: conformado por un (01) area con medida de cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados con trece centímetros (489,13 Mts2), edificada con estructura de concreto armado, paredes de bloque frisadas, techo de laminas de acerolit revestido internamente con dry-wall, piso de concreto liso, dos baños (02) con sus respectivas piezas sanitarias y grifería, un area de cafetín con un baño con sus piezas sanitarias y grifería, el acceso es independiente, con una puerta de madera maciza y dos (02) ventanas de madera con sus respectivos protectores metalicos, una (01) area que funciona como galería o sala de espectadores con una capacidad de 450 butacas, los accesos principales y laterales al teatro se hacen a través de puertas de madera maciza de dos (02) hojas, luminarias embutidas en el techo de drywal y en paredes, un (01) area que constituye el escenario a la cual se accede por escaleras de concreto ubicadas a los laterales, con piso flotante de madera laminada, en la parte posterior del escenario, a ambos lados del mismo se ubican las escaleras de acceso de los artistas, las cuales se unen al pasillo que comunica el teatro con los camerinos y el area administrativa. AREA ADMINISTRATIVA Y CAMERINOS: consta de un (01) edificio de dos (02) niveles con un area de ciento sesenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (161,58 Mts2), construido con estructura de concreto armado, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de concreto recubierto de granito, distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: dos (02) camerinos dotados con puertas de madera en su entrada, un (01) sala tipo recibo o de atención al publico donde se encuentra ubicada la puerta principal de madera provista de reja de hierro que da acceso al edificio, dos (02) oficinas provistas de puertas de madera y ventanas de ventilación, dos (02) baños dotados con su griferías, W.C, y lavamanos, una (01) escalera que conduce ala planta alta, elaborada con piso de estructura metálica con huella elaborada en cemento armado y pasamanos metálico. PLANTA ALTA: distribuida en tres (03) oficinas provistas de puertas de madera y ventana tipo panorámicas, un (01) salón de reuniones provisto de puerta de madera y ventana tipo panorámica, un (01) deposito y un (01) baño dotado con su grifería, W.C y lavamanos. Cuyos linderos son: NORTE: en línea de doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con la carrera 06, que es el frente del teatro; SUR: en línea de doce metros con veinticinco centímetros (12,25mts) con la carrera 05; ESTE: en líneas de cuarenta metros con noventa y ocho centímetros (40,98mts) y catorce metros con noventa y dos centímetros (14,92mts) con terrenos y bienhechurías de transporte Servi-Ejecutivo Express C.A; y OESTE: en líneas de cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50mts) y doce metros con setenta centímetros (12,70mts) con la calle 12. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 46.486.246,36).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MENDOZA YANIRE WALKIRIA y VELASQUEZ GIL ALEXIS ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-7.423.022 y V-7.336.005, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor De la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez
RAVQ/aiv