REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: 160-2019
Vista la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TORREALBA PIÑA, MARY STELLA, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.682, actuando en su propio nombre y en representación de los sucesores del ciudadano JUAN ESTEBAN TORREALBA PIÑA (Difunto), asistida por la Abogada en ejercicio ELINNE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.126, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ESTEBAN TORREALBA RODRIGUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-416.519, quien falleció Ab-Intestato, el día 13 de Marzo del año 2019, en el Centro Clínico Valentina Canabal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.-
Quien aquí suscribe, al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta, que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que los solicitantes son hijos del de cujus anteriormente nombrado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos DELGADO EREU, LENIN ARCANGEL y SIRA TORO, OSWALDO ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.527.330 y V-14.662.657, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana TORREALBA PIÑA, MARY STELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.682, así como también, a los sucesores del ciudadano JUAN ESTEBAN TORREALBA PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.879.984, conforme se desprende de acta de defunción inserta al folio cuatro (4) de las actuaciones, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ESTEBAN TORREALBA RODRIGUEZ, identificado ut supra. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez, La Secretaria Acc,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
RAVQ/aiv
|