REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de noviembre de dos mil Diecinueve.
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000179.-

SOLICITANTE: ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.114, domiciliada en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.999.557, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 75.754.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.114, asistida por el abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 75.754, donde requiere se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.939.127 y falleció ab-intestato el día 16 de noviembre de 2018. Por auto de fecha 26 de junio de 2019, se le concedió a la parte interesada un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines de consigne copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción del esposo de la de cujus (f. 7). En fecha 10 de julio de 2019, la ciudadana Ana Elizabeth López Betancourt, debidamente asistida por el abogado Mario Querales, consigno en copias simples los documentos solicitados. (fs. 8 al 13). Por auto de fecha 11 de julio de 2019, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 14). En fecha 10 de octubre de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 16 al 18). Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2019, la ciudadana Ana Elizabeth López Betancourt, debidamente asistida por el abogado Mario Querales, solicitó que fuera fijada fecha para presentar testigos (f. 19). Por auto de fecha 25 de octubre de 2019, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 20). En fecha 01 de noviembre de 2019, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Dayana Marilys Lozada Vásquez y Neida Rosa Montes de Oca de Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.652.044 y V-11.700.168, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la de cujus y que la causante era madre legítima de la ciudadana Ana Elizabeth López Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.261.114, y que la precitada ciudadana es la única y universal heredera de la causante, ciudadana María Teresa Nicolasa Betancourt de López, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Ana Elizabeth López Betancourt, María Teresa Nicolasa Betancourt de López, (+), Orlando Jesús López (+), (fs. 4, 11, 12 y 13), copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María Teresa Nicolasa Betancourt de López, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 26); copias certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana Ana Elizabeth López Betancourt, emitida por el Registro Civil del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 24) y copia certificada del acta de defunción del ciudadano Orlando Jesús López, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 25); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.114, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2.019. Años: 209º y 160º.
El Juez Temporal,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82/2019 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:26 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.