REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil Diecinueve.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2019-000221.-
SOLICITANTE: BENEDICTA DE LA CHIQUINQUIRA DAVID CUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.199, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MERY COROMOTO RODRIGUEZ ROSENDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.865, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 161.545.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la Abogada MERY COROMOTO RODRIGUEZ ROSENDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.865, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 161.545, actuando en representación de la ciudadana BENEDICTA DE LA CHIQUINQUIRA DAVID CUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.199, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde requiere se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ELOY DAVID VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 390.224 y falleció ab-intestato el día 02 de julio de 1996. Por auto de fecha 12 de agosto de 2019, se le concede a la parte interesada un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines de consigne el instrumento de poder original (f. 10). En fecha 14 de agosto de 2019, la abogada Mery Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.545, consigno original del poder solicitado. (fs. 11 al 15). Por auto de fecha 19 de septiembre de 2019, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la presente solicitud, concurriere a este tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 16). En fecha 30 de septiembre de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud, asimismo se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 18, 19 y 20). En fecha 27 de septiembre de 2019, la abogada Mery Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.545, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Benedicta de la Chiquinquira David Cueva, solicita sea evacuados los testigos (f. 21). En fecha 08 de octubre de 2019, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos María Coromoto Andueza Mogollón y Gabriel de Jesús Sánchez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.630.010 y V-4.370.935, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era tío legítimo de la ciudadana Benedicta de la Chiquinquira David Cueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.591.199 y que la precitada ciudadana es la única y universal heredera del causante, ciudadano Eloy David Villanueva, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias certificadas del acta de defunción de los ciudadanos Eloy David Villanueva, (+), y Eusebio Jesús David Villanueva, emitidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy (fs. 2, 09, 15, 31 y 35); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Benedicta de la Chiquinquira David, emitidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, (f. 3 y 34), copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Benedicta de la Chiquinquira David Cueva, Eloy David Villanueva (+) y Rafael José David Salom, (fs. 4, 5, 25 y 36), copia simple del poder, debidamente notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto (fs. 6 al 8), copia certificada del poder, debidamente notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, (fs. 12 al 14), copia certificada de acta de reconocimiento, expedida por el Registro Público del Municipio, Nirgua Estado Yaracuy (fs. 26 al 30) y original de Documento de compra venta, debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres del Estado Lara, (fs. 32 y 33), las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a la ciudadana BENEDICTA DE LA CHIQUINQUIRA DAVID CUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.199, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ELOY DAVID VILLANUEVA antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2.019. Años: 209º y 160º.
El Juez Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83/2019 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 09:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.