REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil Diecinueve.
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000283.-

SOLICITANTE: ANA VICTORIA SILVA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.421.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ZULAY JOSEFINA HENRIQUEZ MIJARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 176.833.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA VICTORIA SILVA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.421, asistida por la abogada ZULAY JOSEFINA HENRIQUEZ MIJARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 176.833, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, MARCOS ALONZO COMENAREZ PEREZ, HECTOR JOSE COLMENAREZ PEREZ, NESTOR LUIS COLMENAREZ PEREZ, MARYORI ROSA COLMENAREZ PEREZ y EMILDER ANDRES COLMENAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.234.872, V- 17.343.132, V-17.343.131, V- 17.621.205, V-17.343.130, y V-24.364.172, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCELINO ANTONIO COLMENAREZ BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.932.788 y falleció ab-intestato el día 05 de agosto de 2019. Por auto de fecha 25 de octubre de 2019, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 20). Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2019, la parte solicitante recibió edicto para su publicación por el diario El Caroreño (f. 21). Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 22, 23 y 24). Por auto de fecha 18 de noviembre de 2019, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 25). En fecha 21 de noviembre de 2019, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos María Carolina Camacaro Torres y Aguedo José Silva Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.563.888 y V-17.344.198, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de los ciudadanos Alexander Antonio Colmenarez Pérez, Marcos Alonzo Colmenarez Pérez, Héctor José Colmenarez Pérez, Néstor Luis Colmenarez Pérez, Maryori Rosa Colmenarez Pérez y Emilder Andrés Colmenarez Silva y esposo de la ciudadana Ana Victoria Silva de Colmenarez y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Marcelino Antonio Colmenarez Briceño, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Ana Victoria Silva de Colmenarez, Marcelino Antonio Colmenarez Briceño, (+), Zulay Josefina Henríquez Mijares, Alexander Antonio Colmenarez Pérez, Marcos Alonzo Colmenarez Pérez, Maryori Rosa Colmenarez Pérez, Héctor José Colmenarez Pérez, Néstor Luis Colmenarez Pérez, y Emilder Andrés Colmenarez Silva, (fs. 2, 3, 4,, 15, 16, 17, 18 y 19), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Marcelino Antonio Colmenarez Briceño (+) y Ana Victoria Silva Morillo, (f. 5), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Marcelino Antonio Colmenarez Briceño, (+), emitida por el Registro Civil del Centro Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 6); copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Carlos Enrique Colmenarez Pérez (+), Alexander Antonio Colmenarez Pérez, Marcos Alonzo Colmenarez Pérez, Héctor José Colmenarez Pérez, Néstor Luis Colmenarez Pérez, Maryori Rosa Colmenarez Pérez y Emilder Andrés Colmenarez Silva (fs. 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14) y copia certificada del acta de defunción del ciudadano Carlos Enrique Colmenarez Pérez, (+), emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, (f. 8); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ANA VICTORIA SILVA DE COLMENAREZ, ALEXANDER ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, MARCOS ALONZO COMENAREZ PEREZ, HECTOR JOSE COLMENAREZ PEREZ, NESTOR LUIS COLMENAREZ PEREZ, MARYORI ROSA COLMENAREZ PEREZ y EMILDER ANDRES COLMENAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.803.421, V-16.234.872, V- 17.343.132, V-17.343.131, V- 17.621.205, V-17.343.130, y V-24.364.172, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCELINO ANTONIO COLMENAREZ BRICEÑO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2.019. Años: 209º y 160º.
El Juez Temporal,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temporal,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87/2019 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.



Abg.LBP/mm..