REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2019-000235.-
SOLICITANTES: GLORIA VENEZUELA CARVAJAL y HENRY MAURICIO TOVAR FONSECA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.954.908 y V-6.670.622, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HENRY JOEL CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Se recibió en este Juzgado la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta en fecha 14 de agosto de 2019, por los ciudadanos Gloria Venezuela Carvajal y Henry Mauricio Tovar Fonseca, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.954.908 y V-6.670.622, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 09).
En fecha 19 de septiembre de 2019, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 10).
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2019, el abogado Henry Joel Caraballo, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 11).
En fecha 04 de noviembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 12 y 13).
En fecha 07 de noviembre de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 14 al 16).
En fecha 18 de noviembre de 2019, la ciudadana María José Fernández García, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en derecho de familia, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna a la presente solicitud de divorcio. (f. 17).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Gloria Venezuela Carvajal y Henry Mauricio Tovar Fonseca, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Gloria Venezuela Carvajal y Henry Mauricio Tovar Fonseca, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 03 de agosto de 1995, contrajeron matrimonio Civil ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Puerta, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres: Sara Jael Mayerlin Tovar Carvajal y Abrahan David Tovar Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-25.867.651 y V-27.571.188, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Abrahan David Tovar Carvajal, Sara Jael Mayerlin Tovar Carvajal, Gloria Venezuela Carvajal de Tovar y Henry Mauricio Tovar Fonseca, (fs. 03, 04, 05 y 06).
B. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Henry Mauricio Tovar Fonseca y Gloria Venezuela Carvajal Russo, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y así se decide. (f. 07).
C. Copias certificadas de las partida de nacimiento de las hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Abrahan David y Sara Jael Mayerlin, (fs. 08 y 09), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y así se decide.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Gloria Venezuela Carvajal y Henry Mauricio Tovar Fonseca, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos GLORIA VENEZUELA CARVAJAL y HENRY MAURICIO TOVAR FONSECA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.954.908 y V-6.670.622, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Distrito Federal, en fecha en fecha 03 de agosto de 1995, acta Nº 78, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2019, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA
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