REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-N-2010-000714
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 15 de diciembre de 2010, es recibido por este Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana AMALIA MERCEDES MENDOZA PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.394.991, asistida por el abogado Antonio Marcano Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.386, contra la DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA.
En fecha 20 de enero de 2011, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación cuanto ha lugar en derecho el presente asunto, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dejando salvo su apreciación en la definitiva por lo que se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley. Siendo librado todo ello en fecha 28 de enero de 2011.
En fecha 11 de julio de 2011, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial y se ordena una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de determinar el monto a ser cancelado a la querellante por los conceptos que fueron acordados en la presente decisión.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, vista la apelación interpuesta dentro de la oportunidad legal contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2011, por la abogada Isabel B. Castro Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.053, este tribunal la oye en ambos efectos y en consecuencia ordena remitir con oficio el presente a las cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2011, la corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, PROCEDENTE la consulta de Ley, y CONFIRMA, la decisión dictada por este Tribunal.
En fecha 18 de octubre de 2012, se recibe nuevamente el presente asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo bajo el Oficio CSCA-2012-006573.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. MARVIS COROMOTO MALUENGA DE OSORIO, en virtud de su designación como Jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) años, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.

La Jueza Provisoria,

Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,

Abg. Andreina Giménez

Seguidamente se archivó constante de dos (02) piezas, la primera en doscientos setenta y seis (276) folios útiles y la segunda pieza en veintiún (21 ) folios útiles, mas una pieza de antecedentes administrativos en trescientos cuarenta y nueve (349) folios útiles, y una pieza de recaudos anexos al escrito de pruebas en doscientos noventa y cinco (245) folios útiles.


La Secretaria,

L.S. Juez Provisoria (fdo) Marvis Maluenga de Osorio. La Secretaria, (fdo.) Andreina Giménez. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez