REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-X-2019-000007

JUEZ INHIBIDA: DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora.

PARTE DEMANDANTE: HONORIO ALBERTO FERRER PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.694.833.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE LÁCTEOS LAS PALMITAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 25 de enero de 2002, bajo el No. 43, Tomo 5-A, expediente 57294, anotada en el Registro de Información Fiscal No. J-31266297-2, en la persona de su representante legal SONIA MARINA MELENDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.947.494.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición (DESALOJO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora; actuaciones éstas que fueron recibidas el día 19/11/2019; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2019.

Siendo la oportunidad para decidir se observa:

Vista el acta de Inhibición formulada por la abogado DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, mediante la cual manifestó que:
“…Omissis…
ME INHIBO de seguir conociendo de la causa contentiva del juicio por DESALOJO, Asunto: KP12-2017-0000198, instaurada por el ciudadano HONORIO ALBERTO FERRER PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.694.833, de este domicilio a través del abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.165, en contra de la FIRMA MERCANTIL PROCESADORA DE LACTEOS LAS PALMITAS, C.A, en la persona de su representante legal SONIA MARINA MELENDEZ HERNÁNDEZ (…) por encontrarme incurso en la causal del Inhibición prevista en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…) Dicho esto vale acotar que en fecha 09 de Agosto de 2018, dicte Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, siendo que de dicha sentencia se oyó apelación en ambos efectos y que en fecha 26 de Febrero de 2019, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarando: “Con lugar la apelación interpuesta por el (…) apoderado judicial del recurrente HONORIO ALBERTO FERRER PEREIRA (…) contra la decisión de fecha 09 de Agosto de 2018 dictada por este Juzgado, anulando en consecuencia la misma, reponiendo la causa al estado de que el Tribunal que le corresponda conocer de la causa, se pronuncie sobre todas las cuestiones previas opuestas por la accionada..” (…) si bien es cierto que no se hizo un pronunciamiento al fondo del asunto, al declarar inadmisible la demanda de Desalojo.., no obstante esta Juzgadora se formo un criterio acerca de la misma, con lo cual se le da fin al proceso; por lo que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, esta Juzgadora ordena abrir Cuaderno Separado de Inhibición…” (Folio N° 18)


DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que la incidencia de inhibición fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

MOTIVA

De la revisión del acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida, donde alegó que se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; así como de los recaudos consignados por ésta en el cuaderno de inhibición, como son las documentales consistentes de: A) El libelo de demanda (Folios N° 2 y 3); B) Contestación de la demanda (Folios N° 4 y 5) C) Sentencia emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios N° 6 al 12); y D) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios N° 13 al 17); las cuales se aprecian conforme al artículo 111 de Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública de los hechos referidos en ellas; por lo que se dan por probados los siguiente Hechos: 1) Que efectivamente la juez inhibida dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en fecha 09/08/2018, en el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2017-0000198, mediante la cual declaró “…INADMISIBLE la demanda de DESALOJO por incumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial y por lo cual se declara la nulidad del auto de admisión de fecha 10 de Octubre de 2017…Sic”; 2) Que la referida decisión fue apelada por el apoderado judicial de la parte accionante, correspondiéndole conocer de dicha apelación a esta Alzada, decidiéndose: “…Con lugar la apelación interpuesta por el apoderado DOUGLAS RODRIGUEZ PEREIRA (…) contra la decisión (…) dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, anulando en consecuencia la misma, reponiendo la causa al estado que el tribunal que le corresponda conocer de la causa se pronuncié sobre todas las cuestiones previas opuestas por la accionada…Sic”.
En consecuencia de ello, se constata que los hechos alegados como causal por la Juez inhibida, están comprobados y de que efectivamente encuadran en los supuestos de hecho del ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil el cual preceptúa: “Por haber el recusado emitido opinión sobre lo principal del juicio…” invocada por la aquí inhibida, lo cual hace procedente la inhibición de autos. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA-CARORA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área Civil; a la Juez que planteó la inhibición y a la U.R.D.D. Civil de Carora para que remita la copia certificada al Juzgado donde curse la causa KP12-V-2017-0000198; y oportunamente se remitirá el presente cuaderno de inhibición.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sella en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.

El Juez Titular


La Secretaria

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M



Publicada en esta misma fecha, siendo las 11:14 a.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 5.



La Secretaria


Abg. Raquel Hernández M

JARZ/mm