En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la SOLICITUD DE ACLARATORIA de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2019, realizada por el apoderado judicial de la parte actora reconvenida Abogado, JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N°92.310 y de este domicilio, quedando aclarado el fallo recaído en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia del presente fallo, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Sentencia: N° 304. Asiento N°: 34.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández