Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: un apartamento distinguido con el nro 3-C, ubicado Duplex Fachada Piso 3 del Conjunto Residencial Sahara, Situado en la Urbanización el Parral, Carrera 2 entre 9 y 10 de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho inmueble tiene una área NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 MTS2), constituido de dos niveles, el nivel inferior de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTRIMETOS CUADRADOS (50,43 mts2), y consta de lo siguiente; sala, comedor, cocina, are de oficios y baño auxiliar sin ducha, mediante escaleras accede al nivel superior, ubicado en el piso 4, del edificio , de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (46,57 mts2), donde se encuentra la habitación principal, vestier y baño privado, habitación secundaria con closet, baño auxiliar pasillo, de distribución, cuyo linderos son los siguientes; Nivel Inferior NORTE: Fachada posterior del edificio SUR: pasillo de circulación, cuarto de basura y ducto de servicios ESTE: Apartamento nro 3-D OESTE: apartamento nro 3, Nivel Superior: NORTE: Fachada posterior norte del edificio SUR: pasillo de circulación, cuarto de basura y ductos de servicios ESTE: apartamento 4-D OESTE: apartamento nro 4, le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en el nivel planta baja. A dicho inmueble corresponde un porcentaje de condominio de 1,700%, donde se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario Publico del Primer Circuito Del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre del año 2012, inscrito bajo nro 2009.124, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 362.11.2.3.65 y correspondiente al libro de folio real del año 2008 , Líbrense respectivo oficio al órgano competente para que se encarguen de dar fiel cumplimiento al presente decreto cautelar.-
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria Acc.
Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna
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