REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 13 de noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: KE01-X-2019-000015

DEMANDANTE: Ciudadana AINOHA GOITIA GONZALEZ.

DEMANDADO: Ciudadano MARTIN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-4.666.254.

JUEZA INHIBIDA: abogada MARVIS COROMOTO MALUEGA DE OSORIO, Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

MOTIVO: INHIBICION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 19-0110 (ASUNTO: KE01-X-2019-000015).

Mediante acta de fecha 18 de julio de 2019 (fs. 01 al 03), la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se inhibió de conocer el asunto signado con el número KC04-X-2019-000003, contentivo de la incidencia de recusación, originada en el juicio por Indemnización por daños y perjuicios materiales y morales, intentada por la ciudadana Ainoha Goitia González, contra el ciudadano Martin segundo Valero Briceño, en el asunto N° KC04-X-2019-000003, con fundamento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, siendo que su inhibición obra contra la parte demandada, ciudadano Martin Segundo Valero Briceño y en contra de la persona del abogado Wolfang Hernández.

En fecha 31 de octubre de 2019, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 6), mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2019 (f. 7), se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguiente.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de jueza provisorio del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se inhibe del conocimiento de la causa, por otras causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en base a sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, No. 2140.

Al respecto, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece los presupuestos de procedencia de la inhibición, al señalar que:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En el caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuara conociendo.”

El legislador sometió a la inhibición a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el segundo aparte del artículo 84 ejusdem, en acta.

Para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos: 1) que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y; 2) que la inhibición este fundada en las causales establecidas por la Ley, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante No. 2140, de fecha 07 de Agosto del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando.

De la revisión que esta juzgadora realiza de las actas del expediente, se evidencia que en fecha 18 de julio de 2019, fue suscrita el acta de inhibición formulada por la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de jueza provisorio del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contra el ciudadano Martin Segundo Valero Briceño y el abogado Wolfan Hernández, en el expediente signado con la nomenclatura KC04-X-2019-000003, explanando el motivo por el cual se inhibe de conocer la incidencia de recusación, y a decir de la misma, destaca que el ciudadano Martin Segundo Valero Briceño, parte demandada, en el juicio principal que por indemnización por daños y perjuicios materiales y morales le sigue la ciudadana Ainoha Goitia González, en dos (02) oportunidades ha interpuesto recusación en su contra, en el asunto signado con el numero KE01-X-2018-000021, siendo declarado en fecha 7 de enero de 2019, inadmisible, y en el asunto KE01-X-2019-000005, la cual fue declarada con lugar, lo cual causa animadversión para conocerle en los asuntos en que forme parte el referido ciudadano, invocando la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado (E) José Manuel Delgado Ocando, en cuanto al establecimiento de causales genéricas, para que el juez procede a inhibirse. Que su animadversión se traduce en desafecto e antipatía contra la parte demandada recusante de la incidencia, por lo que procede a plantear la presente inhibición en contra del ciudadano Martin Segundo Valero Briceño y el abogado Wolfan Hernández.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 al 3, en la cual la juez inhibida revela que en dos ocasiones el ciudadano Martin Segundo Valero Briceño, ha interpuesto recusación contra su persona, siendo una de ellas declarada con lugar, y que tal circunstancia le impide conocer y decidir con la debida imparcialidad, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con fundamento a la sentencia vinculante No. 2140, de fecha 07 de agosto del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en concordancia con lo establecido en los artículos 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que la jueza inhibida, ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto. Así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Superior,


Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Suplente,


Abg. Yenifer C. Escobar Sequera.
Publicada en su fecha, siendo las doce y cincuenta y ocho horas de la tarde (12:58 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera.